TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Lunes 18 de marzo de 2024 El Peruano / Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal por el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDAD SE ACORDÓ: Artículo 1º.- APROBAR el viaje al exterior del país del señor alcalde EDUARDO JAVIER BLESS CABREJAS y los señores funcionarios JOSÉ LUIS RAMOS MORENO, Gerente de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad y FELIX ENRIQUE MORALES UBILLÚS, Gerente de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de San Miguel, desde el 19 al 24 de marzo del año 2024, para participar en la Ceremonia Protocolar, en la Casa de Gobierno de la Provincia de Coclé, en la Cuidad de Penonomé, centro geográ fi co de la República de Panamá Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Administración y Finanzas, y a las demás unidades orgánicas que realicen las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo de Concejo. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y comunicaciones la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe). Artículo 4º.- DISPENSAR al presente acuerdo del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 2269105-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA Ordenanza Municipal que crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa ORDENANZA MUNICIPAL N° 005-2024 Crnl. G. Albarracín Lanchipa, 23 de febrero de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACÍN LANCHIPA: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 007 de fecha 23 de febrero del año 2024, se trató como punto de agenda: “APROBACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DENOMINADA: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA”, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Constitución Política del Perú en su Art. 194º, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, dispone que “las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, precepto constitucional que también se encuentra plasmado en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades - Art. II – Autonomía – “Los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39° establece que “los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos (…)”. Asimismo, el artículo 40°, establece que “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa (…)”.También, de acuerdo al artículo 9°, son atribuciones del Concejo Municipal: 8. aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, por ser de su competencia; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el numeral 7 del Artículo 9° establece como atribuciones del Consejo Municipal “Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional”; Que, el numeral 3.5, del Artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como competencia de las Municipalidades la de “Coordinar con los diversos niveles de gobierno nacional, sectorial y regional, la correcta aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental”; Que, el Artículo 14° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y o fi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en el numeral 24.2 del Artículo 24°, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil; Que, la parte fi nal del Artículo 45° del Reglamento de la Ley N° 28245, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM establece que el Sistema Local de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA, se rige por lo establecido en la Ley N° 28245 y su reglamento, y se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente; Que, el Artículo 46° del Decreto Supremo N° 008-2005-PCM dispone que el Gobierno Local es el responsable de implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva; Que, el numeral 3.1 del Artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modi fi cada por la décimo tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, establece como materias de competencia ambiental de las Municipalidades las referidas a la protección y conservación del ambiente, relacionadas a “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales”; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo Objetivo Prioritario 6 propone fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas;