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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2024 (21/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Ahora bien, con fecha 20 de octubre de 2022, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano la Ley N° 31586, Ley que modi fi ca el artículo 4 de la Ley 26304, para establecer reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de las universidades públicas y privadas; En el artículo 4 de la ley precitada, se dispone que «El proceso electoral para elegir a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas es organizado y ejecutado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)»; Seguidamente, en la misma disposición normativa se indica que «La ONPE convoca al proceso de elección seis (6) meses antes del vencimiento del mandato del miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a reemplazar. El acto electoral se realiza, como mínimo, un (1) mes antes del vencimiento de dicho mandato»; Ante ello, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (en adelante, GPP) realizó la precisión de que el periodo de ejercicio del actual miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, elegido por las facultades de Derecho de las universidades públicas, culminará el 23 de septiembre de 2024; En virtud de la normativa expuesta, y por medio del informe de vistos, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, con base en la información suministrada por la GPP, propone a la Gerencia General (en adelante, GG) que se realice la respectiva convocatoria, fi jándose como fecha de celebración de la jornada electoral el 23 de junio de 2024. Asimismo, remite la línea de tiempo con los principales hitos del referido proceso de elección; Por su parte, la GG solicitó la conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica, para la posterior emisión de la resolución jefatural que disponga la convocatoria del proceso de elección en mención para el 23 de junio de 2024; Adicionalmente, en virtud del artículo 3 del Reglamento del proceso de elección de miembros titulares y suplentes del Jurado Nacional de Elecciones en representación de las universidad públicas y privadas, aprobado por Resolución Jefatural N° 004554-2022-JN/ ONPE, corresponde establecer que el periodo para la presentación de las candidaturas es del 22 de abril al 10 de mayo de 2024, inclusive. Ello de conformidad con la línea de tiempo elaborada por la GPP; Con base en la disposición normativa precitada, también resulta oportuno disponer que la Secretaría General de la entidad o fi cie a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) a fi n de solicitar la relación de universidades públicas licenciadas que cuenten con Facultades de Derecho acreditadas, así como la remisión de copias certi fi cadas de las resoluciones rectorales de designación de sus respectivos decanos; De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; así como en el literal y) del artículo 11 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural N° 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con los visados de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional, de Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR a la elección de los miembros titular y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, para el 23 de junio de 2024. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo para la presentación de las candidaturas es del 22 de abril al 10 de mayo de 2024, inclusive. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría General de la entidad o fi cie a la SUNEDU a fi n de solicitar la relación de universidades públicas licenciadas que cuenten con Facultades de Derecho acreditadas, así como la remisión de copias certi fi cadas de las resoluciones rectorales de designación de sus respectivos decanos. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones la presente resolución. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano los días 21 y 23 de marzo del presente año, así como en la web o fi cial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en su Portal de Transparencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe 2272400-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Callao DECRETO REGIONAL Nº 000001 Callao, 6 de febrero de 2024CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus normas modi fi catorias, reconocen a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal d) del Artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que es atribución del Gobernador Regional dictar Decretos y Resoluciones Regionales. Asimismo, el Artículo 40º de la misma Ley, establece que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por el Gobernador Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, de conformidad con el numeral 44.1 del Artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se dispone por regla general que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de Organismo Constitucionalmente Autónomo, según el nivel de Gobierno respectivo; asimismo, en atención al numeral 44.5 una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos, toda modi fi cación del mismo, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del Titular del Organismo