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51 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias”; Que, siendo de interés para la Institución y por ende para el País, se autoriza el viaje al exterior del Dr. Alberto Bacilio Quispe Cohaila, Investigador Principal del Proyecto de Investigación antes detallado y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, durante el periodo del 25 al 26 de marzo de 2024; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley Nº 27619, Ley Nº 31953, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del DR. ALBERTO BACILIO QUISPE COHAILA Investigador Principal del Proyecto de Investigación titulado “GENERACIÓN FOTOCATALÍTICA Y FOTO-ELECTROCATALÍTICA DE HIDRÓGENO EN LA REGIÓN TACNA EMPLEANDO NANOPARTICULAS DE NiTiO3 PURAS Y DOPADAS” y docente de la UNJBG, quien participará en calidad de ponente en la “3rd. Edition of International Conference on Physics and Quantun Physics” del 25 al 26 de marzo de 2024, en la Ciudad de Barcelona, España. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL - DR. ALBERTO BACILIO QUISPE COHAILA S/ 2 652,46 Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese. JAVIER LOZANO MARREROS Rector JORGE LUIS LOZANO CERVERA Secretario General 2269898-1 MINISTERIO PÚBLICO Nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 781-2024-MP-FN Lima, 20 de marzo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios N°s. 1029 y 1289-2024-MP-FN-CFSN- FPS-DHI, cursados por la abogada Raquel Janet Cárdenas Manrique, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, mediante los cuales se eleva las propuestas para cubrir las plazas de Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial, para el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, las mismas que, a la fecha, se encuentran vacantes. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal, se hace oportuno en mérito al marco normativo señalado y previa veri fi cación de los requisitos de ley, nombrar y designar a los fi scales que ocupen provisionalmente los cargos mencionados en el primer párrafo, nombramientos y designaciones que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024 o 30 de septiembre de 2024, según corresponda, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por la Ley Nº 31718. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Diana Mayra Paico Guevara, Fiscal Adjunta Provincial Titular Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 483-2024-MP-FN, de fecha 21 de febrero de 2024. Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Diana Mayra Paico Guevara, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Nombrar al abogado Ricardo Quispe Silva, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el