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59 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los Organismos Técnicos Especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el Artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1203, señala: “Créase el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública”; Que, asimismo, el Artículo 6º de la norma antes señalada, establece: “El SUT tiene como fi nalidad registrar, integrar y optimizar, los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración”; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP de fecha 27 de noviembre de 2018, se aprobó los “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA”, el cual tiene por objeto establecer los criterios técnicos - legales que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA que comprenden los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, el numeral 5.2 del Artículo 5º de los Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, respecto a los supuestos para la aprobación o modi fi cación del TUPA, dispone: “Las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: (…) 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos”; Que, asimismo, el Artículo 9º, de los Lineamientos mencionados precedentemente, establece: “La conducción del proceso de elaboración, actualización y formulación del TUPA de las entidades se encuentra a cargo del órgano responsable de la elaboración de los instrumentos de gestión o el que haga sus veces”; siendo que, para el caso del Gobierno Regional del Callao, dicha función corresponde a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la O fi cina de Plani fi cación, conforme lo establece el numeral 10 del Artículo 76º del Nuevo Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Callao, aprobado con Ordenanza Regional Nº 000001 de fecha 26 de enero de 2018 y modi fi catorias, el cual, dispone: “Coordinar y proponer la modi fi cación y/o actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA”; Que, el numeral 19.1, del Artículo 19º de los Lineamientos antes indicados, establece que, en el caso de los Gobiernos Regionales, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba a través de un Decreto Regional; Que, los Artículos 10º y 11º del mismo dispositivo legal, señalan que, el sustento de los costos y el sustento legal, para la conducción, elaboración, aprobación y publicación del TUPA, se encuentran a cargo del titular de la Ofi cina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, así como por el titular de la O fi cina de Asesoría Jurídica o quien haga sus veces, quienes son los responsables de garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad, y la consignación de la base legal, respectivamente;Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003 de fecha 19 de mayo de 2023, se aprueba los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, requisitos, costos y derechos de tramitación y el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional del Callao; Que, mediante Memorando Nº 000015-2023-GRC/ OAP de fecha 6 de febrero de 2023, la O fi cina de Agricultura y Producción, perteneciente a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, solicita la modi fi cación e implementación del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Gobierno Regional del Callao, correspondiente a la actividad de saneamiento físico legal de predios rústicos y tierras eriazas, en virtud al sustento técnico señalado en el Informe Nº 032-2023-GRC/GRDE/OAP- GUF, elaborado por el Especialista Geógrafo de la O fi cina de Agricultura y Producción, el cual re fi ere que, del análisis comparativo del Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales y sus modi fi catorias, ha quedado derogado por el Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31145, Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales, habiéndose producido ciertas modi fi caciones; Que, mediante Memorando Nº 001229-2023-GRC/ GRDE de fecha 13 de septiembre de 2023, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite el Informe Nº 002413-2023-GRC/OAP de la O fi cina de Agricultura y Producción, mediante el cual se pronuncia respecto a la propuesta de modi fi cación del TUPA, en procedimientos administrativos relacionados a pesca artesanal y acuicultura, manifestando respecto a los trámites relacionados a pesca artesanal que, el Artículo 65º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que las personas naturales y jurídicas dedicadas a la actividad pesquera artesanal se encuentran exoneradas del pago de los derechos por concepto de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones y; en el caso de los trámites concernientes a acuicultura, el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; establece que, no es exigible el pago por derecho a trámite cuando se trata de otorgamiento de formulario de reserva del área acuática para el desarrollo de acuicultura; Que, mediante Informe Nº 000490-2023-GRC/OC de fecha 08 de noviembre de 2023, la O fi cina de Contabilidad, perteneciente a la Gerencia de Administración, presenta la estructura de costos de doce (12) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad modi fi cados; de los cuales, dos (02) procedimientos, corresponden a los denominados: Levantamiento de Carga Registral e Inspección de Campo para prosecución de trámite y diez (10) procedimientos administrativos, corresponden a procedimientos de pesca artesanal y acuicultura, a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, conforme al cuadro que consigna; Que, con Memorando Nº 006694-2023-GRC/GRPPYAT de fecha 21 de noviembre de 2023, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, acompaña el Informe Nº 000504-2023-GRC/OP de la misma data a través del cual, la O fi cina de Plani fi cación, señala que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 10º de los “Lineamentos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA)” respecto al sustento de costo señala: “El titular de la O fi cina de Administración y Finanzas de cada entidad o quien haga sus veces, es responsable de garantizar la adecuada determinación de costos de cada procedimiento administrativo y servicios prestados en exclusividad”; siendo que dicho extremo se ha cumplido habiéndose emitido el pronunciamiento de la O fi cina de Contabilidad con el Informe Nº 000490-2023-GRC/OC; Que, asimismo, el referido Informe precisa que en virtud a lo dispuesto en el artículo 11º de los “Lineamentos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA)”, respecto al sustento legal precisa: “El titular de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad o quien haga sus veces, es el responsable