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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2024 (21/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 21 de marzo de 2024 El Peruano / Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con reserva de su plaza de origen. Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Marilyn Jilma Pasaca Monrroy, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur. Artículo Quinto.- Nombrar a la abogada Natalia Raquel Sánchez Medina, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos e Interculturalidad Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur, con sede en la ciudad de Lima Centro, con competencia en los Distritos Fiscales de Callao, Lima Centro, Lima Este, Lima Norte, Lima Noroeste y Lima Sur. Artículo Sexto.- Disponer que los nombramientos y designaciones señalados en los artículos segundo, tercero y cuarto, tengan vigencia a partir de las fechas de sus juramentaciones y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que algún magistrado titular deba ser designado en dichas plazas fi scales o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Séptimo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo quinto, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2272404-1 Designan y nombran fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Centro, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 782-2024-MP-FN Lima, 20 de marzo de 2024 VISTOS Y CONSIDERANDO:Los o fi cios N°s. 431 y 453-2024-FSC-EFICCOP- MP-FN, cursados por la abogada Marita Sonia Barreto Rivera, Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, mediante los cuales adjunta la carta Nº 01-2024-MP-FN-PNS-FSCECCO-4EQUIPO, suscrita por el abogado Pedro Martín Nicho Suyón, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, designado en el referido Equipo Especial. Asimismo, remite una propuesta para cubrir una plaza de Fiscal Provincial para el Equipo Especial de Fiscales contra la corrupción del poder, dado que el personal fi scal se encuentra avocado al conocimiento de casos emblemáticos. De igual forma, señala que resulta importante que no se altere la conformación de los integrantes del Equipo Especial de Fiscales a su cargo. En el marco del Registro de Candidatos en Reserva de la Convocatoria Nº 010-2021-SN/JNJ, mediante Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 287-2024-JNJ, de fecha 29 de febrero de 2024, se nombraron Fiscales Provinciales Penales de Lima del Distrito Fiscal de Lima Centro, entre ellos al abogado Pedro Martín Nicho Suyón, a quien en fecha 01 de marzo de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento correspondiente. En ese orden de ideas la O fi cina General de Potencial Humano, a través del o fi cio Nº 191-2024-MP-FN-GG- OGPOHU, manifestó que quince (15) plazas de fi scal provincial podían ser utilizadas para fi scales provinciales penales del Distrito Fiscal de Lima Centro, entre ellas, la plaza signada con el Código AIRHSP 021178. Asimismo, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 696-2024-MP-FN, de fecha 08 de marzo de 2024, se dispuso, entre otros, designar al abogado Pedro Martín Nicho Suyón, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder, esto es, en una plaza de Fiscal Provincial a nivel nacional, creada por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N.° 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021, la misma que se encuentra asignada de manera temporal al Equipo Especial de Fiscales mencionado, en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1341-2022-MP-FN, de fecha 04 de julio de 2022, siendo que la vigencia de su asignación está prorrogada hasta el 30 de junio de 2024, por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3503-2023-MP-FN, de fecha 15 de diciembre de 2023, plaza fi scal que por su naturaleza puede ser asignada a otro despacho fi scal, en virtud a la necesidad de servicio y de acuerdo a disposición del Despacho de la Fiscalía de la Nación. Habiéndosele asignado el Código AIRHSP citado en el párrafo precedente, conforme fue señalado en la parte considerativa de la Resolución Nº 696-2024-MP-FN. El numeral 3 del artículo 65 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cado por Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo la Fiscalía de la Nación tiene entre sus atribuciones la designación, según corresponda, de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base del desempeño, experiencia y otros. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modi fi cada mediante Ley Nº 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. El Fiscal de la Nación (i) como titular de la Institución es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política