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29 NORMAS LEGALES Martes 26 de marzo de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- Declarar la caducidad de la concesión minera TEOLITO I código N° 050002711 por el no pago oportuno del derecho de vigencia del año 2023 y penalidad de los años 2022 y 2023, del titular TEOFILO PARI CHOQUEHUANCA. Artículo Tercero.– NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, y hecho, ANÉXESE la publicación al expediente de título de la concesión minera TEOLITO I código N° 050002711 y al expediente derecho de vigencia y penalidad del referido derecho minero. Artículo Cuarto.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción. Regístrese y notifíquese. HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo (e)INGEMMET 2273165-1 Declaran la caducidad de la concesión minera Laura Maile por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, de la titular Minera Invert Gold Empresa Individual de Responsabilidad Limitada RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 1141-2024-INGEMMET/PE/PM Lima, 14 de marzo de 2024 VISTO el expediente de título del derecho minero LAURA MAILE código N° 040005515 y su respectivo expediente de derecho de vigencia y penalidad; CONSIDERANDO: Que, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 17/11/2022, se requirió a MINERA INVERT GOLD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA en su calidad de titular de la concesión minera LAURA MAILE código N° 040005515, según Partida N° 11227029 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, que cumpla en el plazo de 15 días hábiles de noti fi cada con pagar y acreditar los montos faltantes por derecho de vigencia de los años 2020, 2021 y 2022 de la referida concesión, bajo apercibimiento de tener por no pagada las citadas obligaciones; Que, al veri fi carse que la titular no había consignado domicilio en el expediente de derecho de vigencia y penalidad o consignado domicilio dentro del último año en otro procedimiento análogo, en atención al numeral 20.2 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, a efectos de mejorar las posibilidades de participación de la administrada, la resolución indicada fue cursada complementariamente al domicilio del Documento Nacional de Identidad de su Gerente General, al domicilio fi scal consignado en el Registro Único Contribuyente de la titular y al domicilio consignado por la administrada hace más de un año en otro procedimiento análogo; Que, atendiendo a que no fue posible practicar la notifi cación personal a un domicilio contemplado en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se procedió a realizar la noti fi cación vía publicación, la cual fue efectuada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 17/10/2023; conforme a lo dispuesto en el numeral 23.1.2 del artículo 23 de la mencionada normativa; Que, los numerales 142.1 y 151.2 de los artículos 142 y 151 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescriben que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados; y que, al vencimiento de los mismos, la entidad declarará decaído el derecho al correspondiente acto, noti fi cando la decisión; Que, la autoridad administrativa debe ejecutar los actos administrativos denegatorios que dicte, hacer efectivo los apremios decretados o dar por cumplido algún requerimiento que ésta hubiera efectuado en el plazo de Ley; dado que las decisiones administrativas que expide, se sustentan en normas que son de orden público, en observancia a lo dispuesto en el Artículo VII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM; Que, la situación descrita determina que procede se haga efectivo el apercibimiento decretado en el Numeral 2) de la resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 17/11/2022; dado que la titular no presentó documentación alguna que acredite haber realizado el pago de los montos faltantes por derecho de vigencia de los años 2020, 2021 y 2022, debiéndose tener por no cumplida las citadas obligaciones; Que, mediante los Informes N° 609-2024-INGEMMET/ DDV/T de fecha 26/02/2024 y Nº 740-2024-INGEMMET/DDV/L de fecha 11/03/2024, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. La concesión minera LAURA MAILE registra el no pago del derecho de vigencia de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 , en el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad; 2. Las deudas por derecho de vigencia de los años referidos han sido informadas en los Padrones Minero Nacional 2020, 2021, 2022 y 2023, habiendo sido remitidas a las entidades fi nancieras a fi n de permitir su cumplimiento de pago por parte de su titular; 3. La concesión fue incluida en los listados únicos de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2020 y 2023, puestos a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 30/11/2020 y 31/08/2023 , respectivamente. Sin embargo, no fue incluida en el listado único de no pago oportuno del año 2021 y 2022, que comprende el derecho de vigencia y la penalidad, que se puso a disposición en la página web del INGEMMET desde el 31/08/2021 y 31/08/2022, respectivamente; y, 4. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modi fi caciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago del derecho de vigencia de los años antes señalados, ni notifi caciones judiciales sobre procesos judiciales y/o medidas cautelares que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia del referido derecho minero; Que, el artículo 24 del Decreto Supremo N° 011- 2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, dispone que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario; advirtiéndose conforme a lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante el memorando antes referido y de los autos de los expedientes que no consta notifi cación alguna de una medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de los derechos mineros; por lo tanto, no existe medida cautelar que impida el trámite de caducidad que corresponde por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad durante dos años consecutivos; Que, el pago oportuno por derecho de vigencia y penalidad, constituye un acto de cargo del titular de un derecho minero, observando los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM y el Texto Único del Procedimiento Administrativo (TUPA) del INGEMMET,