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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2273957-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Dictan normas reglamentarias de la Ley N° 31903, Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad financiera de las MYPE DECRETO SUPREMO Nº 035-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF, establece el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), cuya fi nalidad, según lo previsto en su artículo 2, es generar fondos para el pago de las deudas tributarias que sean administradas y/o recaudadas por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), a través de depósitos que deben efectuar los sujetos obligados en las cuentas bancarias que para tal efecto se abran en el Banco de la Nación o en las entidades del sistema fi nanciero con las que se hubieran celebrado convenios; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9 del mencionado texto, de no agotarse los montos depositados en las cuentas de detracciones, luego de que hayan sido destinados al pago de las referidas deudas tributarias, el titular de la cuenta puede alternativamente solicitar la libre disposición de dichos montos de acuerdo con el procedimiento que establezca la SUNAT; Que, asimismo, el numeral 9.3 del artículo citado en el considerando anterior indica que el Banco de la Nación ingresa como recaudación los montos depositados, de conformidad con el procedimiento que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las situaciones descritas en sus incisos a) al f), siendo destinados los montos ingresados como recaudación al pago de las deudas tributarias, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes; Que, de otro lado, mediante la Ley Nº 31903 se establece, de manera extraordinaria, la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y se perfeccionan los procedimientos generales del SPOT para las micro y pequeñas empresas (MYPE), con la fi nalidad de fortalecer la capacidad fi nanciera y apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial ante el impacto de la crisis económica; Que, de conformidad con lo señalado en la primera disposición complementaria fi nal de la anotada ley, esta es reglamentada por el Poder Ejecutivo, regulando la forma, plazos y otras condiciones necesarias para su correcta y oportuna ejecución; Que, en este sentido, corresponde regular el procedimiento para solicitar, de manera extraordinaria, la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE; así como, reglamentar el procedimiento de ingreso como recaudación aplicable a este segmento empresarial, sobre la base del supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 31903; y establecer la forma, plazos y otras condiciones necesarias para la correcta y oportuna ejecución de la indicada ley;De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y en la primera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31903; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el procedimiento para solicitar, de manera extraordinaria, la liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE; así como, reglamentar el procedimiento de ingreso como recaudación aplicable a dicho segmento empresarial, sobre la base del supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley; y establecer la forma, plazos y otras condiciones necesarias para la correcta y oportuna ejecución de la Ley. Artículo 2. Finalidad El presente Decreto Supremo tiene por fi nalidad dictar normas reglamentarias sobre el tratamiento especial que la Ley ha establecido a favor de las MYPE en la normativa del SPOT, a fi n de fortalecer la capacidad fi nanciera y apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial ante el impacto de la crisis económica. Artículo 3. De fi niciones 3.1 Para efecto de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se entiende por: a) Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF. b) Cuenta convencional: A la cuenta a que se re fi ere el numeral 2.2 del artículo 2 del TUO del SPOT, distinta a la cuenta especial - IVAP, en la que se realizan los depósitos de los montos que correspondan por la aplicación del SPOT a las operaciones sujetas a dicho sistema. c) Cuenta especial - IVAP: A la cuenta especial a que se re fi ere el inciso a) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley del IVAP, en la que se realizan los depósitos de los montos que correspondan por la aplicación del SPOT a las operaciones gravadas con el IVAP. d) Cuentas de detracciones: A la cuenta convencional y/o cuenta especial - IVAP, cuyo titular sea una MYPE. e) IVAP : Al impuesto a la venta de arroz pilado. f) Ley : A la Ley Nº 31903, Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad fi nanciera de las MYPE. g) Ley del IVAP : A la Ley Nº 28211, Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modi fi ca el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. h) MYPE : A las micro y pequeñas empresas a que se re fi ere el artículo 4.