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28 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / 2023-2027, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 053-2023-MINEM/DM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Programa Anual de Promociones 2024, a ejecutarse con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético-FISE, que contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Para efectos del Programa de Promoción de Nuevos Suministros de Gas Natural contemplados dentro del Programa Anual de Promociones 2024 se mantendrán vigentes los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna establecidos por el Osinergmin para el Programa Anual de Promociones 2023, hasta que dicho organismo establezca los precios máximos correspondientes para el Programa Anual de Promociones 2024. Artículo 3.- En el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados desde que el Administrador del Fondo de Inclusión Social Energético-FISE comunique la actualización de las especi fi caciones técnicas del Servicio Integral de Instalaciones Internas, el Osinergmin establece los precios máximos del Servicio Integral de Instalación Interna para usuarios residenciales, no residenciales y costos unitarios máximos de la línea montante que serán cubiertos por el FISE, para lo cual utilizará los estudios que correspondan. Artículo 4.- El Viceministro de Hidrocarburos es el encargado de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Programa Anual de Promociones 2024. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) los informes sustentatorios del Programa Anual de Promociones 2024 a ejecutarse con recursos del Fondo de Inclusión Social Energético - FISE, aprobado mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2274241-1 Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo denominado “Decreto Supremo que aprueba la modificación del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM” y su respectiva Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2024-MINEM/DM Lima, 26 de marzo de 2024 VISTOS: el Informe Técnico Legal N° 009-2024-MINEM/ DGH-DPTC-DNH, emitido por la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 287-2024-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la Ley N° 26221), dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes; Que, el artículo 76 del TUO de la Ley N° 26221, establece que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los Productos Derivados de los Hidrocarburos, se regirá por las normas que apruebe el MINEM; Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del MINEM, establece que el MINEM ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad, hidrocarburos, y minería. Asimismo, el artículo 7 de dicha ley, señala que es función rectora del MINEM formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM establece que las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color distintivo ante la Dirección General de Hidrocarburos (en adelante, DGH); asimismo, deben solicitar la modi fi cación del titular de la inscripción cuando exista una cesión del uso del signo y color correspondientes a la citada inscripción. La DGH selecciona y otorga los signos distintivos y color del cilindro de GLP, así como los procedimientos de asignación, de manera que no exista posibilidad de confusión; Que, la normativa vigente no establece un límite en el número de colores o signos que cada Empresa Envasadora puede obtener, lo cual di fi culta la evaluación para la asignación conforme a las competencias de la DGH, a fi n de no caer en confusión con otros colores y signos otorgados a otras empresas, incrementándose la complejidad de evaluación conforme el ingreso de diversas solicitudes realizadas por Empresas Envasadoras que requieren de un nuevo signo distintivo y/o color del cilindro de GLP, situación que limita el universo de colores disponibles para nuevas Empresas Envasadoras que requieran envasar y comercializar sus cilindros de GLP; Que, a través de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2020-EM, se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción de uso de signo y color distintivo para cilindros de GLP, recogida en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-EM, quede suspendida por el plazo de un (1) año, mientras la DGH reformule la regulación de uso de signo distintivo y color del cilindro de GLP para el pintado de los mismos; Que, asimismo mediante la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 019-2021-EM, se dispuso que la atención de las solicitudes de inscripción de uso de signo distintivo y color del cilindro de GLP, recogida en el numeral 45.1 del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, quede suspendida por el plazo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, a través de las Resoluciones Directorales Nos. 0019-2022-MINEM/DGH, 0214-2022-MINEM/DGH, 017-2023-MINEM/DGH y 0195-2023-MINEM/DGH, publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de enero y 20 de julio de 2022; y 16 de enero y 15 de julio de 2023, respectivamente, se dispuso la ampliación por ciento ochenta (180) días calendario el plazo de suspensión para la atención de nuevas solicitudes de inscripción de signo distintivo y color del cilindro de GLP, toda vez que la DGH se encontraba aún evaluando nuevas disposiciones para la atención de este procedimiento, sin que haya difi cultades en su implementación; Que, la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI es la autoridad nacional competente en sede administrativa, de manera primaria y exclusiva, para otorgar derechos sobre signos distintivos, entre estos, las marcas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1033 que aprueba la Ley