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20 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / Ministerio de Economía y Finanzas, remite información sobre la situación actual de las inversiones incluidas en la solicitud del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la base de la información registrada en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, las que no presentan observaciones; Que, mediante Memorando Nº 0539-2024-EF/50.06, que adjunta el Informe Nº 0101-2024-EF/50.06, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión favorable respecto a la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del Poder Judicial y de diversos gobiernos locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma total de S/ 12 667 061,00 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor del Poder Judicial y de diversos gobiernos locales, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los créditos presupuestarios comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2023, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; DECRETA: Artículo 1. Objeto 1.1. Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 12 667 061,00 (DOCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Poder Judicial y de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital, de las medidas para fortalecer los procesos inmediatos de delitos en fl agrancia y lucha contra la criminalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 12 667 061,00 =========== TOTAL INGRESOS 12 667 061,00 =========== EGRESOS En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 004 : Poder Judicial FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios 1 738 317,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 10 386 228,00 SUB TOTAL GOBIERNO NACIONAL 12 124 545,00SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y servicios 194 956,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no fi nancieros 347 560,00SUB TOTAL GOBIERNOS LOCALES 542 516,00 =========== TOTAL EGRESOS 12 667 061,00 =========== 1.2. El detalle de los recursos asociados al Crédito Suplementario autorizado en el numeral precedente se encuentran en el “Anexo I - Crédito Suplementario a favor del Poder Judicial” y “Anexo II - Crédito Suplementario a favor de diversos gobiernos locales” que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1. Los Titulares de los pliegos habilitados en el Crédito Suplementario, aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieren como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2274327-3 Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales DECRETO SUPREMO Nº 037-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA