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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / Que, mediante Resolución Suprema N° 009-2023-EM, se designó al señor Julio Walter Poquioma Shaffer, en el puesto de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado puesto, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a la persona que ocupará dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Julio Walter Poquioma Shaffer, al puesto de con fi anza de Viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Iris Marleni Cárdenas Pino, en el puesto de Viceministra de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confi anza. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energia y Minas 2274325-12 Aceptan renuncia y designan Viceministro de Electricidad RESOLUCIÓN SUPREMA N° 006-2024-EM Lima, 26 de marzo de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30705, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, donde se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 10 de la referida Ley establece que la estructura básica del Ministerio de Energía y Minas está compuesta, entre otros, por el Viceministro de Electricidad, el Viceministro de Hidrocarburos y el Viceministro de Minas; Que, el Viceministro de Electricidad, formula, coordina, ejecuta y supervisa la política de desarrollo sostenible en materia de electricidad, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, mediante Resolución Suprema N° 002-2023- EM, se designó al señor Jaime Eulogio Luyo Kuong, en el puesto de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al citado puesto, por lo que corresponde aceptar la misma y designar a la persona que ocupará dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jaime Eulogio Luyo Kuong, al puesto de con fi anza de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Víctor Teodoro Carlos Estrella, en el puesto de Viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, puesto considerado de confi anza. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ROMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energia y Minas 2274325-13 Autorizan transferencia financiera a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2024-MINEM/DM Lima, 26 de marzo de 2024 VISTOS: El Informe Nº 005-2024-MINEM/DGH-UF de la Dirección General de Hidrocarburos; el Informe N° 067-2024/MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 084-2024-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; el Informe N° 0322-2024-MINEM/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 518-2023-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 746 487 710,00 (Setecientos cuarenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil setecientos diez y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, el acápite vi) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 (en adelante, Ley Nº 31953), autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realicé el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), a favor de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), hasta por la suma de S/ 24 879 699,00 (VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), para fi nanciar los gastos del desarrollo de la Etapa II del Estudio de preinversión, comprendido en la fase de formulación del Proyecto Sistema Integrado de Transporte de Gas (SITGAS); Que, asimismo, el literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 31953, señala que, los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Energía y Minas-Central para el caso del acápite vi; asimismo, dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y