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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / i) Noti fi caciones SOL: Al medio electrónico aprobado por el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, Regulan la noti fi cación de actos administrativos por medio electrónico. j) Nuevo RUS : Al régimen creado mediante el Decreto Legislativo Nº 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simpli fi cado. k) PDT : Al Programa de Declaración Telemática desarrollado por la SUNAT, que facilita la elaboración de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes, bajo condiciones de seguridad del registro de la información. l) Reglamento de la Ley MYPE: Al Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente - Reglamento de la Ley MYPE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2008-TR. m) RUC : Al Registro Único de Contribuyentes a cargo de la SUNAT. n) SPOT : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, a que se re fi ere el TUO del SPOT. ñ) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. o) SUNAT Operaciones en Línea: Al sistema informático disponible en internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, a que se re fi ere el inciso a) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, Regulan forma y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea. p) Titular de la cuenta: A la MYPE bene fi ciaria de los depósitos realizados en aplicación del SPOT, a que se refi ere el artículo 6 del TUO del SPOT. q) TUO del SPOT : Al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF. r) UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria. 3.2 Cuando se mencione un artículo sin indicar la norma a la que corresponde, se entiende referida al presente decreto supremo. Asimismo, cuando se aludan a un párrafo o inciso sin precisar el artículo o párrafo al que pertenecen, respectivamente, se entienden referidos al artículo o párrafo en el que se encuentren.Artículo 4. Ámbito de aplicación 4.1 El presente Decreto Supremo es aplicable a las MYPE, constituidas por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, cuyas ventas anuales no hayan superado en el año 2021 o 2022, según sea el caso, los límites máximos establecidos en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE. 4.2 Para efecto de los límites máximos aludidos en el párrafo anterior, se considera lo siguiente: a) El importe mayor de comparar: i) El resultado de la suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas sin considerar exportaciones), 106 (exportaciones facturadas), 109 (ventas no gravadas sin efecto en ratio), 112 (otras ventas), 154 (ventas netas gravadas Ley Nº 31556) de corresponder, y 160 (ventas Ley Nº 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas) y 162 (descuentos y devoluciones Ley Nº 27037), de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT Nº 621 IGV - Renta mensual. De encontrarse la MYPE sujeta al IVAP, se incluyen en la anotada suma el monto consignado en la casilla 340 (ventas netas IVAP). ii) El monto consignado en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT Nº 621 IGV - Renta mensual. iii) La suma de los montos consignados en las casillas 463 (ventas netas), 473 (ingresos fi nancieros), 475 (otros ingresos gravados), 476 (otros ingresos no gravados), y 477 (enajenación de valores y bienes del activo fi jo), del Formulario Virtual Nº 710 Renta anual, de corresponder. En caso de que en algún período de los rangos de fechas comprendidos en los incisos b) y c), según sea el caso, la MYPE constituida como persona natural con negocio haya sido sujeto del Nuevo RUS, se suman a los montos señalados en los acápites i), ii) y iii) de corresponder, para efecto de determinar el importe mayor, los montos correspondientes a los ingresos brutos mensuales conforme a los cuales aquella se hubiera ubicado en alguna de las categorías establecidas en dicho régimen. b) Las declaraciones mensuales de los períodos tributarios de enero a diciembre de 2021 y la declaración anual que corresponde a este ejercicio, que se hubieran presentado hasta la fecha de publicación de la Ley, incluyendo las declaraciones recti fi catorias que hayan surtido efecto hasta esta fecha, para los contribuyentes que se hayan inscrito en el RUC hasta el año 2021, siempre que hayan tenido registrados en este ejercicio los tributos que correspondan a las rentas empresariales y/o el IVAP. c) Las declaraciones mensuales de los períodos tributarios de enero a diciembre de 2022 y la declaración anual que corresponde a este ejercicio, que se hubieran presentado hasta la fecha de publicación de la Ley, incluyendo las declaraciones recti fi catorias que hayan surtido efecto hasta esta fecha, para los contribuyentes que se hayan inscrito en el RUC durante el año 2022, siempre que hayan tenido registrados en este ejercicio los tributos que correspondan a las rentas empresariales y/o el IVAP. d) Las MYPE no deben encontrarse omisas, a la fecha de publicación de la Ley, a la presentación de las declaraciones señaladas en los incisos b) y c), según sea el caso, salvo que hayan estado exceptuadas de presentar dichas declaraciones conforme a la normativa de la materia. e) En el caso de reorganización de sociedades, la empresa absorbente debe considerar las ventas de la empresa absorbida.