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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; Que, el artículo 5 de la Ley del FISE, establece que el FISE tiene como fi nes: i) la masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, y conversiones vehiculares; ii) la compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética; iii) la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables, tanto urbanos como rurales; iv) la compensación a las empresas de distribución de electricidad por la aplicación del mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial, conforme a la ley de la materia; y v) la implementación del mecanismo de promoción contenido en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, dirigido a las poblaciones de menores recursos; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento de la Ley del FISE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM (en adelante, Reglamento del FISE), señala que el Ministerio de Energía y Minas determinará los proyectos a incluirse en el Programa Anual de Promociones, los que formarán parte del Plan de Acceso Universal a la Energía; Que, el artículo 18 del Reglamento FISE establece que el Programa Anual de Promociones forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energía y contiene los proyectos directamente vinculados a los fi nes del FISE; asimismo, dispone que el Ministerio de Energía y Minas determina la cartera de proyectos del Programa Anual de Promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad fi nanciera; Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2023-2027, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 053-2023-MINEM/DM, tiene como objeto general promover, desde el ámbito energético, un desarrollo económico e fi ciente, sustentable con el ambiente y con equidad del acceso universal a la energía con estándares de calidad, seguridad y cobertura, implementando proyectos que permitan ampliar el acceso universal de la población para contar con energía para la atención de sus necesidades. Se prioriza el uso de fuentes energéticas disponibles y asequibles en el país con la tecnología más e fi ciente, debiendo establecer la viabilidad técnica, social y geográ fi ca de los proyectos mencionados, con el objeto de optimizar la calidad de vida de toda la población, priorizando a las poblaciones de menores recursos en el país, en el periodo 2023 - 2027; Que, de acuerdo con lo establecido en el acápite i) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE, el FISE puede fi nanciar, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del derecho de conexión, la acometida, el servicio integral de instalación interna, y la línea montante o matriz, entre otros aspectos que se incluyen en el Programa Anual de Promociones. Del mismo modo, se indica que, para el caso de nuevos suministros de consumidores regulados no residenciales, se prioriza a las instituciones de índole social, como centros de atención para personas adultas mayores, centros de acogida residencial, comedores populares, centros de salud y hospitales públicos, entre otros, así como, a las denominadas MYPES, de acuerdo con los criterios que se establezcan en el Programa Anual de Promociones; Que, asimismo, el numeral 10.8 del artículo 10 del Reglamento del FISE establece, entre otros aspectos, que el FISE puede fi nanciar parte o la totalidad de nuevas inversiones en bienes de capital (CAPEX) no incluidas en los compromisos asumidos en el contrato de concesión, planes quinquenales y anuales, siempre que los usuarios a conectarse sean en su mayoría del segmento residencial, y no afecte la sostenibilidad fi nanciera del FISE; Que, el acápite i) del numeral 10.6 del artículo 10 del Reglamento del FISE, señala que el FISE puede fi nanciar hasta el 100% de los costos de conversión de vehículos a GNV o la compra de vehículos nuevos que utilicen GNV; asimismo, el acápite ii) del numeral 10.9 del artículo 10 de la norma citada, dispone que para la devolución del fi nanciamiento para la promoción de vehículos a GNV se puede considerar la aplicación de tasas o descuentos en el monto y/o porcentaje a devolver de acuerdo a los criterios establecidos en el Programa Anual de Promociones;Que, el numeral 1.33 del artículo 3 del Reglamento del FISE, de fi ne como Nuevos Suministros a aquellos suministros que se requieren, entre otros, para la provisión de energía a través de la instalación de acometidas, de acuerdo a lo establecido en el Programa Anual de Promociones; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el acápite iii) del numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del FISE, el precio máximo del Servicio Integral de Instalación Interna que será cubierto por el FISE debe ser aprobado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería-Osinergmin para cada Programa Anual de Promociones, el cual se aplicará durante la vigencia del mismo. Además, de acuerdo con el acápite v) del numeral 10.5 del artículo 10 del mismo cuerpo legal, la línea montante o matriz y sistema de regulación de fi nidas en la NTP 111.011 o norma técnica que la modi fi que o sustituya, se fi nancian con el FISE según los costos unitarios máximos determinados por el Osinergmin, de acuerdo a las especi fi caciones técnicas que comunique el Ministerio de Energía y Minas o se establezcan en el Programa Anual de Promociones; Que, mediante el artículo 3 de la Ley N° 30468, se crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, aplicable a todos los usuarios residenciales del servicio público de electricidad, independientemente de su ubicación geográ fi ca y del sistema eléctrico al que pertenezcan; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30468, establece que el mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial se fi nancia con los saldos disponibles del FISE previstos en el artículo 4 de la Ley del FISE, hasta un máximo de S/ 180 000 000.00 Ciento ochenta millones con 00/100 soles) anuales, y no demanda recursos adicionales al tesoro público; Que, el numeral 4.3 del artículo 4 de la Ley N° 30468, señala que el Ministerio de Energía y Minas incluye en el Programa Anual de Promociones, a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley del FISE, una partida destinada a cubrir las transferencias del mecanismo de compensación a la tarifa eléctrica residencial; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe N° 024-2024-MINEM/DGH, del 31 de enero de 2024, la DGH sustenta la aprobación de la propuesta de Programa Anual de Promociones 2024, el cual contiene los programas destinados a ampliar el acceso universal al suministro de energía y energización rural, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2022-EM; Que, con Informe N° 071-2024/MINEM-OGPP-OPRE, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto opina que, desde el punto de vista presupuestal, no encuentra objeción para la aprobación del Programa Anual de Promociones 2024; Que, mediante Informe N° 024-2024-MINEM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos complementa el Informe N° 024-2024-MINEM/DGH, con la fi nalidad de sustentar el aumento de los montos establecidos en el Programa Anual de Promociones 2023 en comparación con el Programa Anual de Promociones 2024; Que, de acuerdo con el Informe N° 289-2024-MINEM/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba el Programa Anual de Promociones 2024; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el Programa Anual de Promociones para el año 2024, en el marco de lo establecido en la Ley N° 29852 y su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modi fi catorias; y, el Plan de Acceso Universal a la Energía