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19 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / del SPOT y el inciso b) del primer párrafo de la tercera disposición complementaria y fi nal de la Ley del IVAP, son considerados de libre disposición. La solicitud extraordinaria de liberación de los mencionados montos comprende el saldo acumulado hasta la fecha de presentación de dicha solicitud. b) Procedimientoi) La solicitud extraordinaria de liberación de los montos depositados en las cuentas de detracciones debió ser presentada por el titular de la cuenta ante la SUNAT, por única vez, mediante SUNAT Operaciones en Línea. ii) El cómputo del plazo para resolver la solicitud extraordinaria de liberación puede suspenderse conforme a lo previsto en el segundo y tercer párrafos del inciso a) del numeral 9.2 del artículo 9 del TUO del SPOT. iii) Una vez que la SUNAT veri fi que el cumplimiento de lo establecido en la Ley y en el presente decreto supremo para la liberación extraordinaria de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE, emite una resolución aprobando la solicitud presentada; caso contrario, deniega la misma. La resolución se noti fi ca de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario. iv) En caso de que se emita una resolución aprobatoria, la MYPE debe hacer efectiva la liberación dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a aquel en el que se efectuó su noti fi cación. v) En el día de noti fi cada la resolución respectiva, la SUNAT comunica al Banco de la Nación la solicitud que haya sido aprobada, indicando el plazo máximo que tiene la MYPE para hacer efectiva la liberación de acuerdo con lo establecido en el acápite anterior. c) Importe máximo a liberari) El importe autorizado a liberar en la resolución aprobatoria correspondiente es el saldo acumulado hasta la fecha de presentación de la solicitud. ii) La MYPE puede liberar únicamente el saldo disponible al momento en que se haga efectiva la liberación en el Banco de la Nación, teniendo como límite máximo el importe autorizado a que se re fi ere el acápite anterior. Segunda. Procedimientos de ingreso como recaudación en trámite iniciados antes de la vigencia de la Ley Tratándose de procedimientos de ingreso como recaudación en trámite iniciados a las MYPE hasta el 31 de octubre de 2023 en base a las causales establecidas en el primer párrafo del numeral 9.3 del artículo 9 del TUO del SPOT, la SUNAT únicamente puede disponer el ingreso como recaudación si, con posterioridad a dicha fecha, verifi ca que la MYPE tiene deuda tributaria pendiente de pago. Para tal efecto, es de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 5 del presente decreto supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2274327-2 Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Poder Judicial y de diversos gobiernos locales DECRETO SUPREMO Nº 036-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 034-2023, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, para fortalecer e implementar las unidades de fl agrancia delictiva y dicta otras medidas, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, hasta por la suma de S/ 111 659 275,00 (CIENTO ONCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y gobiernos locales para fi nanciar: i) la implementación inmediata de Brigadas Especiales Contra el Crimen Organizado a cargo de la Policía Nacional del Perú; ii) dotación de mayores recursos logísticos a los Departamentos de Investigación Criminal de San Juan de Lurigancho, San Martin de Porres y Sullana, a las Comisarías de San Juan de Lurigancho, San Martin de Porres y Sullana, a la O fi cina de Criminalística de Piura, a la Unidad Funcional de Criminalística de San Juan de Lurigancho, a la División de Policía Judicial y Requisitorias y a la Dirección de Operaciones Especiales a cargo de la Policía Nacional del Perú; iii) la contratación y dotación de nuevos defensores públicos y personal de apoyo judicial; iv) Implementación de Unidades de Flagrancia Delictiva y, v) la implementación de los servicios de patrullaje municipal y video vigilancia a cargo de los gobiernos locales de los distritos declarados en Estado de Emergencia mediante Decreto Supremo Nº 105-2023-PCM; con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 1 de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2024, autoriza a los pliegos a los que se les ha transferido recursos mediante el Decreto de Urgencia Nº 034-2023, a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los créditos presupuestarios comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2023, para fi nanciar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital de las medidas para fortalecer los procesos inmediatos de delitos en fl agrancia y lucha contra la criminalidad, hasta por la suma de S/ 97 201 397,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES); así también, el numeral 2 de la referida Disposición establece que la incorporación de los recursos a los que se re fi ere el numeral precedente se aprueba, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último; siendo que la solicitud de incorporación de los recursos se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de enero de 2024; Que, mediante O fi cio Nº 157-2024/JUS-SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del Poder Judicial y de diversos gobiernos locales, para fi nanciar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital de las medidas para fortalecer los procesos inmediatos de delitos en fl agrancia y lucha contra la criminalidad, conforme a lo dispuesto en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 010-2024-JUS/OGPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio; Que, mediante Memorando Nº 0031-2024-EF/52.05, la Dirección General de Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emite opinión respecto a los saldos de libre de disponibilidad en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la aplicación de lo dispuesto en la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953. Que, mediante Memorando Nº 116-2024-EF/63.04, que adjunta el Informe Nº 055-2024-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del