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18 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / f) La UIT aprobada para el año 2021, para los contribuyentes a que se re fi ere el inciso b). g) La UIT aprobada para el año 2022, para los contribuyentes a que se re fi ere el inciso c). 4.3 Para efecto de lo señalado en el presente decreto supremo, no se encuentran comprendidos los siguientes sujetos: a) Los contribuyentes que se inscriban en el RUC a partir del año 2023 o aquellos que, estando inscritos con anterioridad, recién hayan registrado a partir de dicho ejercicio los tributos que correspondan a las rentas empresariales y/o el IVAP. b) Las MYPE que en el año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan conformado un grupo económico que, en conjunto, hubiesen superado los límites máximos aludidos en el párrafo 4.1. Para ello, se considera lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 del Reglamento de la Ley MYPE. c) Las MYPE que en el año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan tenido vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que hubiesen superado los límites máximos aludidos en el párrafo 4.1. Para ello, se considera lo previsto en el tercer y quinto párrafos del artículo 4 del Reglamento de la Ley MYPE. d) Las MYPE que al año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan sido condenadas –o sus titulares y/o representantes legales– mediante sentencia fi rme por delitos tributarios y/o aduaneros. e) Las MYPE que al año 2021 o 2022, según sea el caso, hayan estado comprendidas en los alcances del artículo 1 de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el Pago Inmediato de la Reparación Civil a favor del Estado Peruano en Casos de Corrupción y Delitos Conexos. Artículo 5. Ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE 5.1 Los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE son ingresados como recaudación cuando el titular de la cuenta tenga deuda tributaria pendiente de pago. Para tal efecto, no se consideran las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hayan vencido. 5.2 Una vez que la SUNAT detecte la causal prevista en el párrafo anterior, noti fi ca a la MYPE una comunicación, imputándole dicha causal y otorgándole un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surte efecto la citada noti fi cación, para que presente su descargo. 5.3 Dentro del plazo de veinte días hábiles siguientes a la fecha en que vence el plazo referido en el párrafo anterior, la SUNAT noti fi ca una constancia de resultado, cuando de la evaluación del descargo presentado determina la inexistencia de la causal imputada; caso contrario o cuando la MYPE no presenta descargo alguno, la SUNAT noti fi ca una resolución que dispone el ingreso como recaudación de los montos depositados en las cuentas de detracciones, conforme a lo siguiente: a) Cuando la deuda tributaria aludida en el párrafo 5.1 corresponda a deudas distintas al IVAP, el ingreso como recaudación dispuesto comprende solamente los montos depositados en la cuenta convencional, salvo que estos resulten insu fi cientes para pagar dicha deuda, en cuyo caso adicionalmente se inicia el procedimiento de ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta especial - IVAP cuando la MYPE sea también titular de esta última. b) Cuando la deuda tributaria aludida en el párrafo 5.1 corresponda al IVAP, el ingreso como recaudación dispuesto comprende únicamente los montos depositados en la cuenta especial - IVAP, salvo que estos resulten insufi cientes para pagar dicha deuda, en cuyo caso adicionalmente se inicia el procedimiento de ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta convencional cuando la MYPE sea también titular de esta última.c) Cuando la deuda tributaria aludida en el párrafo 5.1 corresponda al IVAP y a deudas distintas a este impuesto, el ingreso como recaudación dispuesto comprende solamente los montos depositados en la cuenta especial - IVAP, salvo que estos resulten insu fi cientes para pagar dicha deuda, en cuyo caso adicionalmente se inicia el procedimiento de ingreso como recaudación de los montos depositados en la cuenta convencional cuando la MYPE sea también titular de esta última. 5.4 La constancia de resultado o la resolución que dispone el ingreso como recaudación se noti fi can al titular de la cuenta, a través de cualquiera de las formas señaladas en los incisos a), b) y c) del primer párrafo del artículo 104 del Código Tributario. En el caso del citado inciso b), la SUNAT utiliza Noti fi caciones SOL. 5.5 Los aspectos no previstos en los párrafos anteriores vinculados a la comunicación y presentación del descargo se rigen por lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 184-2017/SUNAT, Procedimiento de Ingreso como Recaudación de los Fondos Depositados en la Cuenta de Detracciones. 5.6 Realizada la noti fi cación de la resolución correspondiente, la SUNAT comunica al Banco de la Nación los importes que deben ser ingresados como recaudación, teniendo como límite el saldo en las cuentas de detracciones a la fecha en que se haga efectivo el ingreso. 5.7 Los montos ingresados como recaudación se destinan al pago de las deudas tributarias a que se refi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del TUO del SPOT, que las MYPE mantengan en calidad de contribuyentes o responsables, cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. 5.8 Para que la SUNAT y/o las MYPE apliquen los montos ingresados como recaudación al pago de las deudas tributarias indicadas en el párrafo anterior, se debe observar lo previsto por la SUNAT en las resoluciones de superintendencia que regulan esta materia. 5.9 Si luego de aplicados los montos que ingresaron como recaudación se genera una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso, la SUNAT, de aprobar dicha solicitud, procede a retornar estos montos a los ingresados como recaudación, a fi n de que sirvan al destino señalado en el párrafo 5.7. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Extorno de los montos ingresados como recaudación Conforme a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9 del TUO del SPOT, la SUNAT, mediante resolución de superintendencia, establece los requisitos y el procedimiento para solicitar el extorno de los montos depositados en las cuentas de detracciones que hayan ingresado como recaudación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del presente decreto supremo. Para tal efecto, se consideran las situaciones señaladas en el citado numeral. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Liberación extraordinaria de los montos depositados en las cuentas de detracciones cuyos titulares sean las MYPE Las solicitudes presentadas a la SUNAT, a las que se refi ere el artículo 3 de la Ley, se sujetan a las siguientes reglas: a) Montos considerados de libre disposiciónLos montos depositados en las cuentas de detracciones que no se hayan agotado, luego de que hubiesen sido destinados al pago de las deudas tributarias a que se re fi eren el numeral 2.1 del artículo 2 del TUO