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29 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual y la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial, de la Comisión de la Comunidad Andina; Que, si bien de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94- EM, las Empresas Envasadoras deben inscribir su signo y color ante la DGH, estos no constituyen marcas, ni otros signos distintivo dentro del marco normativo del Derecho de Propiedad Industrial; sin embargo, en el mercado de comercialización de GLP, han venido teniendo como función distinguir la procedencia del envasado del cilindro por parte de la Empresa Envasadora; por lo que se considera pertinente incorporar dentro del procedimiento de evaluación de signos y colores requisitos del Derecho de Propiedad Industrial, a fi n de lograr un mayor orden en el mercado y evitar confusiones en ambos registros; así coadyuvar en el ordenamiento de la cadena de comercialización y la seguridad de las instalaciones e integridad de las personas; Que, a través del Decreto Supremo N° 063-2021- PCM se aprobó el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, Reglamento de Air Ex Ante), el que, en el numeral 1 del artículo 3, de fi ne el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (en adelante, AIR Ex Ante), como el proceso que permite el análisis previo, sistemático e integral para identi fi car, evaluar y medir los probables resultados, bene fi cios y costos de distintas alternativas de solución (regulatorias y no regulatorias) de un problema público, considerando la identi fi cación y el análisis de riesgo, con el fi n de adoptar la mejor alternativa de intervención en base a evidencia; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 008-2021-PCM-SGP, se aprobó el Plan de implementación del AIR Ex Ante, el cual establece que, con el objetivo de asegurar un proceso de implementación del AIR Ex Ante e fi ciente y fortalecer progresivamente la institucionalidad para la mejora de la calidad regulatoria, las entidades públicas del poder ejecutivo, a partir del mes de enero de 2023, deben elaborar y publicar de manera obligatoria su agenda temprana; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 026-2024-MINEM/DM, de fecha 31 de enero de 2024, se aprobó la Agenda Temprana 2024 del Ministerio de Energía y Minas. Conforme a ello, uno de los problemas públicos identi fi cados y aprobados por el MINEM es el “Alto riesgo de ocurrencia de accidentes y desastres en el desarrollo de actividades de Combustibles Líquidos y GLP”; y cuyo presente proyecto normativo se encuentra enmarcado en dicho contexto con la fi nalidad de coadyuvar en mejorar la seguridad del desarrollo de actividades de hidrocarburos; Que, considerando que la presente norma introduce modi fi caciones a las disposiciones que regulan la cadena de comercialización de GLP, resulta necesario una adecuación por parte de las Empresas Envasadoras, por lo que, corresponde otorgar un plazo adecuado, con la fi nalidad de que los mencionados agentes se adecúen a las nuevas disposiciones y cumplan con los requisitos necesarios para la inscripción de signo distintivo y color del cilindro de GLP y/o mantener sus registros vigentes; Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas generales que sean de su competencia en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados sobre las medidas propuestas; Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico Legal N° 009-2024-MINEM/DGH-DPTC-DNH, la Dirección General de Hidrocarburos sustenta la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM;Que, mediante el Informe N° 287-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo denominado “Decreto Supremo que modi fi can requisitos para la inscripción de signo distintivo para la comercialización de cilindros para GLP” y su respectiva Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del MINEM, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión por escrito o vía electrónica de los comentarios y/o sugerencias, según corresponda; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo denominado “Decreto Supremo que aprueba la modi fi cación del artículo 45 del Reglamento para la Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM” y su respectiva Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y/o sugerencias a la Dirección General de Hidrocarburos, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía internet a la siguiente dirección de correo electrónico: prepublicacionesdgh@minem.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2274270-1 INTERIOR Designan Prefecto Regional de Huánuco RESOLUCIÓN SUPREMA N° 055-2024-IN Lima, 26 de marzo de 2024 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones especí fi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno;