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39 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE;Artículo 1.- Dar término al nombramiento del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ignacio Higueras Hare, como Viceministro de Relaciones Exteriores, el 31 de marzo de 2024. Artículo 2.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación en el desempeño de sus funciones. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2274325-6 Nombran Viceministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA N° 068-2024-RE Lima, 26 de marzo de 2024CONSIDERANDO:Que, en el artículo 26 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE, se dispone que el cargo constituye la función real y efectiva que se encomienda al miembro del Servicio Diplomático de acuerdo a su categoría o a los requerimientos de la política exterior del Estado; Que, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección está conformada por tres funcionarios: Ministro, Viceministro y Secretario General; Que, la Ley N° 29357, dispone que el Viceministro de Relaciones Exteriores es un Embajador del Servicio Diplomático de la República en situación de actividad, y, entre otras, tiene la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por encargo del Ministro de Relaciones Exteriores, la política exterior del Estado, y, cumplir con las obligaciones propias del cargo de Jefe del Servicio Diplomático; y, De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE; el Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República John Peter Camino Cannock, como Viceministro de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de abril de 2024. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO Ministro de Relaciones Exteriores 2274325-7 Autorizan incorporación de postulantes que han obtenido los promedios aprobatorios más altos, al primer año de estudios de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0228-2024-RE Lima, 25 de marzo de 2024 VISTO: El Memorándum (DAD) Nº DAD001792024, de la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, de fecha 20 de marzo del 2024, mediante el cual se eleva el Cuadro General de Méritos que contiene el resultado de los exámenes del Concurso de Admisión, convocado por Resolución Ministerial Nº 0823/RE, de fecha 4 de diciembre de 2023, para el ingreso a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, correspondiente al Año Lectivo 2024; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 64º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2021-RE, la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestión pública externa, de los aspirantes y miembros del Servicio Diplomático; Que, conforme al artículo 65º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, en concordancia con el Reglamento de la Academia Diplomática, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0053-2018/RE, la Academia Diplomática goza de autonomía académica y administrativa, y el Ministerio de Relaciones Exteriores fi ja anualmente el número de vacantes para el ingreso a su Ciclo de Formación Profesional; Que, según el artículo 67º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, para postular a la Academia Diplomática se requiere haber obtenido el grado académico de Bachiller universitario. El Reglamento de la Academia Diplomática del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0053-2018/RE, fi ja los demás requisitos de ingreso; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0823/RE, se convocó a Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar para el Año Lectivo 2024 y se fi jó hasta un máximo de treinta (30) las plazas vacantes para el Primer Año de su Ciclo de Formación Profesional; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 0476/RE de fecha 30 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva Nº 008-2021 ADP/RE “Concurso Público de Admisión a la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar”; Que, el artículo 33º del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0053-2018-RE, establece que el ingreso a la Academia Diplomática será por estricto orden de méritos entre los postulantes que hayan alcanzado nota aprobatoria, dentro del número de vacantes establecido para el concurso de admisión, disponiendo que la incorporación al primer año de estudios se hará mediante Resolución Ministerial;