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35 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / e) Facilitar al personal del IMARPE el registro de información a bordo de cada embarcación conforme al Plan de Trabajo. f) Operar en el sector del ámbito marítimo que designe el IMARPE para el desarrollo de sus actividades. g) Seguir las indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de las actividades conforme al Plan de Trabajo. h) Desarrollar una (1) marea de pesca por embarcación, con un límite máximo de duración de doce (12) días por marea, desde el zarpe hasta el arribo a puerto. La marea se ejecuta conforme al Plan de Trabajo y las indicaciones del IMARPE. i) Facilitar la entrega y el transporte de muestras a la sede central del IMARPE (Callao). 2.2 Los titulares de licencia de operación de plantas de procesamiento pesquero deben facilitar el análisis biométrico y la colecta de muestras biológicas a cargo de personal cientí fi co del IMARPE. Artículo 3.- Relación de embarcaciones La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción aprueba mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores participan voluntariamente en la Operación Bacalao de Profundidad III, previa coordinación con el IMARPE. Artículo 4.- Monitoreo de la Operación Bacalao de Profundidad III El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la Operación Bacalao de Profundidad III, y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión o término de dicha operación, de forma total o parcial, según corresponda, por razones de conservación del recurso. Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Coordina con los armadores de las embarcaciones participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, las acciones previas correspondientes a la ejecución de la Operación Bacalao de Profundidad III. b) Plani fi ca el inicio y el desarrollo de la Operación Bacalao de Profundidad III y el inicio de dicha operación. c) Asigna el sector para la operación de cada embarcación en el ámbito marítimo de acuerdo al Plan de Trabajo. d) Designa y coordina el embarque de un observador cientí fi co a bordo de cada embarcación. e) El observador a bordo registra información de las características operacionales durante las faenas de pesca, la composición de las capturas, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas, u otra información que considere relevante. f) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la actividad de investigación denominada Operación Bacalao de Profundidad III, o desista de continuar con dicha actividad. g) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de la actividad de investigación, recomendando las medidas que resulten necesarias. Artículo 5.- Medidas de control de la Operación Bacalao de Profundidad III La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Artículo 6.- Infracciones y sanciones Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial son excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARIA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Producción 2273923-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que ratifica el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre exención de visas de turista/visas ordinarias para los titulares de pasaportes ordinarios DECRETO SUPREMO Nº 009-2024-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre exención de visas de turista/visas ordinarias para los titulares de pasaportes ordinarios, fue suscrito en Nueva York, el 18 de setiembre de 2023; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación interna del citado tratado; Estando al Informe (DGT-EPT) Nº 4-2024; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Se rati fi ca el Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Georgia sobre exención de visas de turista/visas ordinarias para los titulares de pasaportes ordinarios, suscrito en Nueva York, el 18 de setiembre de 2023.