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51 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / Agregado de Distribución (VAD), Fijaciones 2022-2026 y 2023-2027”, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, conjuntamente con el Resumen Ejecutivo que se anexa, del informe a que se re fi ere el artículo precedente, y que sea consignada, en el citado Portal Institucional de Osinergmin, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 174-2024-GRT y el Informe Legal Nº 173-2024-GRT. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROCESO DE CÁLCULO DEL VALOR AGREGADO DE DISTRIBUCIÓN (VAD) FIJACIONES 2022-2026 Y 2023-2027 Resumen Ejecutivo 1. Objetivo Presentar el resumen de los antecedentes, procedimientos desarrollados y resultados que sustentan la Fijación del VAD 2022-2026, aprobada con la Resolución Osinergmin Nº 189-2022-OS/CD, modi fi cada con la Resolución Osinergmin Nº 224-2022-OS/CD; y la Fijación del VAD 2023-2027, aprobada con la Resolución Osinergmin Nº 187-2023-OS/CD, modi fi cada con la Resolución Osinergmin Nº 223-2023-OS/CD. 2. Antecedentes El Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante “RLCE”); y la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural (en adelante “LGER”), y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 018-2020-EM; establecen los principios y criterios para la fi jación del VAD, el cual representa la tarifa eléctrica para la prestación del servicio de distribución eléctrica. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, dicha fi jación se realiza siguiendo el “Procedimiento para la Fijación del Valor Agregado de Distribución (VAD)”, contenido en el Anexo B.1.1 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante la Resolución Osinergmin Nº 080-2012-OS/CD, adaptándose los cronogramas del proceso según lo dispuesto en el artículo 3 de la Resolución Nº 240-2021-OS/CD y la Ley Nº 31603 que modi fi ca el artículo 207 de la Ley Nº 27444 respecto al plazo para resolver recursos de reconsideración.. Cabe indicar que, el 22 de setiembre de 2015, se publicó el Decreto Legislativo Nº 1207, a través del cual se introdujeron diversas modificaciones a los artículos de la LGER, entre ellos, el artículo 14, el cual dispone que el VAD de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) se fija conforme a lo establecido en la LCE, considerando que dicho VAD incluye los costos de conexión eléctrica y que los costos de operación, mantenimiento y gestión comercial de dicho VAD son costos reales auditados, sujetos a un valor máximo establecido por Osinergmin sobre la base de mediciones de eficiencia relativa entre los SER de las empresas, los cuales a la fecha resultan inaplicables por la falta de datos para dichos efectos. De acuerdo con el artículo 64 de la LCE, el VAD se basa en una empresa modelo e fi ciente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera los siguientes componentes: i) costos asociados al usuario, ii) pérdidas estándar de distribución y iii) costos estándar de inversión, operación y mantenimiento. Además, incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica y/o e fi ciencia energética en los sistemas de distribución eléctrica. Conforme con lo establecido en el artículo 66 de la LCE, el VAD se calcula individualmente para cada empresa que preste el servicio a más de 50 000 suministros y, en forma agrupada, para las demás empresas. En el artículo 67º de la LCE se dispone que el VAD se evalúe mediante estudios de costos presentados por las empresas, de acuerdo con los términos de referencia elaborados y aprobados por Osinergmin. El artículo 146 del RLCE establece que cada empresa con más de 50 000 suministros debe desarrollar un estudio de costos que comprenda la totalidad de sus sistemas eléctricos, evaluados tomando en cuenta los sectores de distribución típicos que les correspondan. Para el resto de las empresas, se establece que, Osinergmin designará para cada sector de distribución típico, la empresa que se encargará del estudio de costos. Los estudios de estas empresas tomarán en cuenta sistemas eléctricos representativos seleccionados por Osinergmin. Al respecto, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, mediante la Resolución Directoral Nº 159-2021-MINEM/DGE, estableció para las fi jaciones del VAD de los periodos 2022-2026 y 2023- 2027, los sectores de distribución típicos, de acuerdo con lo siguiente: • Sector de Distribución Típico 1: Sector urbano de alta densidad de carga. • Sector de Distribución Típico 2: Sector urbano de media y baja densidad de carga. • Sector de Distribución Típico 3: Sector urbano-rural de baja densidad de carga. • Sector de Distribución Típico 4: Sector rural de baja densidad de carga. • Sector de Distribución Típico Sistemas Eléctricos Rurales (SER): Sector rural de baja densidad de carga a efectos de la LGER. En la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 018-2016-EM, modi fi cada con Decreto Supremo Nº 028-2021-EM, se establece que las empresas de distribución eléctrica proponen a Osinergmin, un plan gradual de reemplazo a Sistemas de Medición Inteligente (SMI) en cada proceso de fi jación tarifaria, precisándose que el plan gradual de reemplazo a los SMI de cada EDE incluye una etapa inicial que no excederá dos (2) periodos tarifarios de fi jación del VAD para que las empresas puedan realizar voluntariamente hasta dos (2) experiencias piloto y, posteriormente, una etapa de despliegue. Asimismo, se dispone que los procesos tarifarios se sujetan, entre otras directrices, a la incorporación en el VAD del cargo correspondiente a los SMI, luego de la puesta en operación comercial de los SMI, conforme lo establezca Osinergmin en la respectiva resolución tarifaria. Al respecto, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 028- 2021-EM, respecto a la implementación de los Sistemas de Medición Inteligente se precisó, entre otros, que en la determinación del VAD de los periodos regulatorios 2022-2026 y 2023-2027 se debe considerar la liquidación de lo recaudado por las empresas de sus usuarios durante los periodos regulatorios 2018-2022 y 2019-2023 por concepto de proyecto piloto de SMI respecto de los costos previstos para el proyecto piloto. En ese contexto, Osinergmin elaboró y aprobó, mediante la Resolución Nº 240-2021-OS/CD, modi fi cada con la Resolución Nº 013-2022-OS/CD, los Términos de Referencia para la Elaboración de los Estudios de Costos del VAD (Términos VAD), en cumplimiento del artículo 67 de la LCE. Con Resolución Nº 018-2022-OS/CD, en cumplimiento del artículo 146 del RLCE, Osinergmin designó para cada sector de distribución típico, las empresas que se encargarán del estudio de costos de las empresas con hasta 50 000 suministros, tal como se señala a continuación: Sector de Distribución TípicoSistema Eléctrico RepresentativoEmpresa Responsable 2 (urbano) Villacurí Coelvisac 3 (urbano-rural) Utcubamba Emseusa 4 (rural) Tocache Electro Tocache SER SER Chacas Eilhicha