Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MARZO DEL AÑO 2024 (27/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 176

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de marzo de 2024 El Peruano / – IMARPE; el Informe Nº 00000137-2024-PRODUCE/ DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000115-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000279-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la misma Ley, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca disponen que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientí fi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados; Que, el numeral 21.1 de su artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001- PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), el cual tiene entre sus objetivos, promover el desarrollo integral de la pesquería del bacalao de profundidad y garantizar el uso racional y sostenido del recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del citado Reglamento de Ordenamiento dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones cientí fi cas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fi n de contar con información cientí fi ca que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración; Que, el IMARPE, a través del O fi cio Nº 0174-2024-IMARPE/PCD, remite el Plan de Trabajo “OPERACIÓN BACALAO DE PROFUNDIDAD III (OBP-III)”, que tiene como objetivo general: “Recopilar información de los principales indicadores biológicos pesqueros de la población del bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el mar peruano”, y como objetivos especí fi cos: i) Identi fi car la distribución y estimar la abundancia relativa del bacalao de profundidad; ii) Caracterizar la distribución por tallas del bacalao de profundidad en las capturas; y iii) Caracterizar el estado biológico del bacalao de profundidad con énfasis en la condición reproductiva y espectro alimentario; Que, asimismo, remite el O fi cio Nº 0314-2024-IMARPE/ PCD, mediante el cual remite el documento denominado “Nota técnica – Plan de Trabajo de la Operación Bacalao de Profundidad III (OBP-III)”, por medio del cual hacen ciertas precisiones al Plan de Trabajo de la Operación citada; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe Nº 00000137-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000115-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que autoriza al IMARPE la ejecución de la actividad de investigación denominada Operación Bacalao de Profundidad III, con la fi nalidad de contar con información sobre el estado situacional del recurso y contribuir a ampliar el conocimiento sobre su potencial pesquero; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000279-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de la Operación Bacalao de Profundidad III 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la actividad de investigación denominada Operación Bacalao de Profundidad III, en el ámbito marítimo, en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2024. 1.2 El inicio y ejecución de las actividades conforme al Plan de Trabajo de la Operación Bacalao de Profundidad III autorizada mediante la presente Resolución Ministerial, es determinado por el IMARPE, previa coordinación con los armadores de las embarcaciones participantes a que se re fi ere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo modi fi car la fecha, desarrollo y duración de estas ante la ocurrencia de situaciones que afecten o pudieran optimizar su ejecución. Artículo 2.- Condiciones para el desarrollo de la Operación Bacalao de Profundidad III 2.1 La Operación Bacalao de Profundidad III se realiza con la participación de seis (6) embarcaciones de menor escala, cuyos armadores deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bacalao. b) Embarcar al observador cientí fi co designado por el IMARPE. c) Coordinar el lugar y fecha de zarpe para efectos del embarque del observador cientí fi co. d) Garantizar la seguridad del observador del IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.