TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / los Gobiernos Regionales y Locales 2024 del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, con el documento del Visto, se remite el Informe Nº 0008-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DAII, de la Dirección General de Gestión Territorial, con el que se sustenta el documento denominado “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2024”, validado por la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, solicitando su aprobación mediante resolución ministerial; Que, estando a lo expuesto, es necesario aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales 2024” del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, del Secretario General, del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Director Ejecutivo del Servicio Nacional de Forestal y de Fauna Silvestre; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y su Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI; y, la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2024-PCM/SD, que aprueba la “Directiva para la Formulación de los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales” SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2024”, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el cual forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Gestión Territorial, el seguimiento de las actividades contempladas en el Plan Anual que se aprueba por el artículo precedente, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión de Transferencia Sectorial del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y del Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2024, a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia de Consejo de Ministros, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Plan aprobado, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.midagri.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JENNIFER LIZETTI CONTRERAS ÁLVAREZ Ministra de Desarrollo Agrario y Riego 2274491-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban lista de bienes destinados directamente a la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao a que se refiere el Decreto Legislativo N° 1547 DECRETO SUPREMO N° 039-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1547, Decreto Legislativo que establece medidas para facilitar la ejecución de la red Básica del Metro De Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, tiene por objeto dictar medidas que coadyuven a fortalecer el acceso a servicios públicos de transporte masivo de calidad en bene fi cio de los ciudadanos, contribuyendo asimismo con la sostenibilidad ambiental. Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1547 establece que la importación de bienes que se destinen directamente a la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao hasta su culminación, estará exonerada del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal; la cual será de aplicación durante la ejecución de la etapa preoperativa de los contratos que se suscriban con el Estado de las Líneas que comprenden la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y Ministro de Transportes y Comunicaciones, se expedirán las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de lo señalado en el referido Decreto Legislativo; asimismo se aprobará la lista de los bienes señalados en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1547, luego de la propuesta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), los cuales necesariamente tendrán que estar vinculados directamente con material rodante, vías férreas, sistemas eléctricos y sistemas electrónicos para la ejecución de la etapa preoperativa de los contratos que se suscriban con el Estado de las Líneas que comprenden la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1547 establece que este dispositivo entra en vigencia al día siguiente de la publicación del Decreto Supremo a que se re fi ere su artículo 3: Que, en tal sentido, resulta conveniente aprobar la lista de bienes que se destinen directamente a la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, a que se re fi ere el artículo 3 del Decreto Legislativo 1547; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1547; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la lista de bienes que se destinen directamente a la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao Aprobar la lista de bienes que se destinen directamente a la Red Básica del Metro de Lima – Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao a que se re fi ere el Decreto Legislativo N° 1547 cuya importación estará exonerada del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto de Promoción Municipal durante la ejecución de la etapa preoperativa de los contratos que se suscriban con el Estado de las Líneas que comprenden la Red Básica del Metro de Lima - Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, conforme al Decreto Legislativo 1547, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publica en en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio del Economía y Finanzas (www.gob,pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.