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30 NORMAS LEGALES Jueves 28 de marzo de 2024 El Peruano / N° SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN SUBPARTIDA 195 8543 70 90 00 - - Las demás 196 8544 20 00 00 - Cables y demás conductores eléctricos, coaxiales 197 8544 30 00 00- Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte 198 8544 42 10 00 - - - De telecomunicación 199 8544 42 20 00 - - - Los demás, de cobre 200 8544 42 90 00 - - - Los demás201 8544 49 10 10 - - - - Para una tensión inferior o igual a 80 V 202 8544 49 10 90 - - - - Los demás 203 8544 49 90 90 - - - - Los demás 204 8544 60 10 00 - - De cobre 205 8544 60 90 00 - - Los demás 206 8544 70 00 00 - Cables de fi bras ópticas 207 8546 10 00 00 - De vidrio208 8546 90 10 00 - - De silicona 209 8546 90 90 00 - - Los demás 210 8547 20 00 00 - Piezas aislantes de plástico 211 8547 90 90 00 - - Los demás 212 8601 20 00 00 - De acumuladores eléctricos213 8602 90 00 00 - Los demás 214 8603 10 00 00 - De fuente externa de electricidad 215 8603 90 00 00 - Los demás 216 8604 00 10 00 - Autopropulsados 217 8604 00 90 00 - Los demás218 8606 99 00 00 - - Los demás 219 8607 19 00 00 - - Los demás, incluidas las partes 220 8607 21 00 00 - - Frenos de aire comprimido y sus partes 221 8607 29 00 00 - - Los demás 222 8607 30 00 00- Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes 223 8607 99 00 00 - - Las demás 224 8608 00 00 00Material fi jo de vías férreas o similares; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fl uviales, áreas o parques de estacionamiento, instalaciones portuarias o aeropuertos; sus partes. 225 8609 00 00 00Contenedores (incluidos los contenedores cisterna y los contenedores depósito) especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte. 226 8705 90 11 00 - - - Coches barredera 227 8708 29 90 00 - - - Los demás228 8716 80 10 00 - - Carretillas de mano 229 8716 80 90 00 - - Los demás 230 9024 80 00 00 - Las demás máquinas y aparatos 231 9025 90 00 00 - Partes y accesorios 232 9026 20 00 00 - Para medida o control de presión233 9026 90 00 00 - Partes y accesorios 234 9029 20 20 00 - - Tacómetros 235 9029 20 90 00 - - Los demás 236 9029 90 10 00 - - De velocímetros 237 9030 31 00 00 - - Multímetros, sin dispositivo registrador238 9030 32 00 00 - - Multímetros, con dispositivo registrador 239 9030 33 00 00 - - Los demás, sin dispositivo registrador 240 9030 39 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador 241 9030 84 00 00 - - Los demás, con dispositivo registrador 242 9031 10 90 00 - - Las demás 243 9031 20 00 00 - Bancos de pruebas 244 9031 80 90 00 - - Los demás245 9032 10 00 00 - Termostatos 246 9032 20 00 00 - Manóstatos (presostatos)N° SUBPARTIDAS DESCRIPCIÓN SUBPARTIDA 247 9032 89 90 00 - - - Los demás 248 9105 91 10 00- - - Aparatos de relojería para redes eléctricas de distribución y de uni fi cación de la hora (maestro y secundario) 2274790-1 Decreto Supremo que autoriza Crédito Suplementario a favor del Gobierno Regional de Tumbes, del Gobierno Regional de Lambayeque, del Gobierno Regional de Lima y de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 DECRETO SUPREMO N° 040-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, señala que para garantizar la continuidad de las contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital para las intervenciones a cargo de los pliegos a los que se les ha transferido recursos mediante los Decretos Supremos N°s 154, 170, 180, 181, 203 y 204-2023-EF, los Decretos de Urgencia Nºs 028 y 036-2023 y la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31912, se autoriza a dichos pliegos a incorporar en su presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, los créditos presupuestarios no devengados al 31 de diciembre de 2023 para ejecutar dichas contrataciones de bienes y servicios y gastos de capital cuando las citadas intervenciones cuenten con contrato vigente durante el Año Fiscal 2024, suscrito en el Año Fiscal 2023, y se demuestre que las entidades correspondientes no cuenten con los recursos para su atención en el Año Fiscal 2024; estableciendo que la validación del contrato se veri fi ca a través del registro en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE); Que, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que la incorporación de los recursos a los que se re fi ere el numeral precedente se aprueba, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, dispone que la solicitud de incorporación de los recursos se presenta al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de enero de 2024; Que, asimismo, el numeral 3 de la Disposición Complementaria Final en mención, señala que para los fi nes a los que se re fi ere la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, se exceptúa de lo dispuesto en el literal a) del artículo 18 y en el literal a) del numeral 20.3 del artículo 20 del Decreto Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero, y se dispone, asimismo, que los recursos bajo el alcance de la citada Disposición Complementaria Final no pueden ser utilizados en la Reserva Secundaria de Liquidez (RSL) a que se re fi ere el numeral 16.4 del artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; Que, la Resolución Directoral N° 0002-2024-EF/50.01, aprueba los Lineamientos para la aplicación de la Nonagésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que establecen los criterios y el Formato A aplicable a los pliegos del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales;