Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MARZO DEL AÑO 2024 (29/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 29 de marzo de 2024 El Peruano / Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de la empresa operadora Telefónica del Perú S .A.A. y al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00096-2024-CD/OSIPTEL Lima, 26 de marzo de 2024 EXPEDIENTE : N° 00001-2024-CD-DPRC/IXD MATERIA :Determinación de los cargos de interconexión diferenciados por acceso a los teléfonos públicos urbanos y por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil / Publicación para comentarios VISTOS: El Informe Nº 00044-DPRC/2024 emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto aprobar la publicación para comentarios de la Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. y al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), el Consejo Directivo del Osiptel es competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, de acuerdo con el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93- TCC, el Osiptel establece las normas a las cuales deben sujetarse los convenios de interconexión de empresas operadoras; Que, de acuerdo con el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de acuerdo con el artículo 9, numeral 2, de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados e incorporados a los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú mediante Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, el Osiptel puede ordenar la aplicación de cargos de interconexión diferenciados respecto de las llamadas originadas (terminadas) en los teléfonos ubicados en áreas urbanas y terminadas (originadas) en los teléfonos ubicados en áreas rurales y lugares de preferente interés social, siempre que el promedio ponderado de los cargos diferenciados no supere el cargo tope de interconexión; Que, de acuerdo con el artículo 24 del Marco Normativo General para la Promoción del Desarrollo de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-MTC, el Osiptel realiza los cambios normativos y/o regulatorios que correspondan para que los cargos, retribuciones, compensaciones u otros aplicables para la interconexión de las redes de los operadores rurales sean asimétricos, teniendo en cuenta los principios de acceso universal, servicio con equidad, entre otros; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, norma que de fi ne la metodología y criterios aplicables para la diferenciación de cargos de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, se aprobaron las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, norma que establece las reglas y el procedimiento aplicable para la determinación de los cargos de interconexión diferenciados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, se modi fi caron los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social y las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados; estableciendo en ambas normas que las prestaciones actualmente sujetas a diferenciación de cargos de interconexión son: (i) originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil, y (ii) acceso a los teléfonos públicos; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 121-2023-CD/OSIPTEL, se determinaron los valores de los cargos de interconexión diferenciados actualmente vigentes, correspondientes las prestaciones citadas en el considerando previo; Que, en cumplimiento con el artículo 1 del Anexo 1 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, mediante la carta TDP-0870-AR-AER-24, Telefónica del Perú S.A.A. remitió la información del trá fi co correspondiente a las comunicaciones en que fueron utilizadas las prestaciones de acceso a los teléfonos públicos y de originación y/o terminación de llamadas en red del servicio público móvil para el periodo enero-diciembre de 2023; Que, mediante las cartas DMR/CE/N° 608/24 y N° 0278-2024/GL.CDR, América Móvil Perú S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., respectivamente, remitieron la información del trá fi co correspondiente a las comunicaciones en que fue utilizada la prestación de originación y/o terminación de llamadas en red del servicio público móvil para el periodo enero-diciembre de 2023; Que, evaluada la información remitida, y en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTOS, corresponde publicar para comentarios el Proyecto de Resolución que determina los cargos de interconexión diferenciados correspondientes al cargo de acceso a los teléfonos públicos urbanos de la empresa operadora Telefónica del Perú S.A.A. y al cargo por originación y/o terminación de llamadas en la red del servicio público móvil; Que, acorde a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444,