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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2024 (31/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Domingo 31 de marzo de 2024 El Peruano / Nº 262-2014-EF, modi fi cado por Decreto Supremo N° 414- 2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior, en misión de estudios, del Alférez de Fragata Julio Roberto CANAZA FAJARDO identi fi cado con CIP N° 00126810 y DNI N° 75328882, del 31 de marzo al 9 de abril de 2024, quien se encuentra participando en el Curso de Formación de Cadetes en la Academia Naval de Livorno, y actualmente matriculado en la Universidad de Pisa, a fi n de sustentar su tesis, en la República Italiana; autorizando su retorno al país el 10 de abril de 2024. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasaje terrestre: Livorno - Pisa (República Italiana) US$ 55.00 x 1 persona US$ 55.00 Pasaje aéreo (retorno): Pisa (República Italiana)-Lima (República del Perú) Clase económicaUS$ 1,850.00 x 1 persona US$ 1,850.00 ------------------- Total a pagar en dólares americanos: US$ 1,905.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: € 4,441.76 / 31 x 1 día (mar.) x 1 persona € 143.28€ 4,441.76 / 30 x 9 días (abr.) x 1 persona € 1,332.53 ------------------ Total a pagar en euros: € 1,475.81 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de término de la autorización de ampliación de permanencia a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 5.- El O fi cial Subalterno en misión de estudios, debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- El citado O fi cial Subalterno revistará en la Dirección General de Educación de la Marina de Guerra del Perú, por el período de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior. Artículo 7.- El O fi cial Subalterno designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente resolución ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2274649-1INTERIOR Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0406-2024-IN Lima, 30 de marzo de 2024VISTOS, el O fi cio N° 496-2024-COMOPPOL/ DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000579-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio N° 020/CON/EMC/C-2, de fecha 8 de febrero de 2024, el Comando Operacional del Norte - CON del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa se dirige a la Región Policial Piura, con el propósito de cursar invitación para que el personal policial participe en la “XXI Reunión de Mandos Regionales de Frontera Ecuador - Perú”, a llevarse a cabo del 2 al 5 de abril de 2024, en la ciudad de Cuenca de la provincia de Azuay de la República del Ecuador; Que, con Informe N° 15-2024-REGPOL PIURA/ SEC/UNIPLEDU-AREPLADM, la Región Policial Piura de la Policía Nacional del Perú sustenta la importancia y viabilidad de la designación del Coronel de la Policía Nacional del Perú RICARDO WALTER ROJAS ROJAS, para que participe en la comisión descrita precedentemente; Que, a través de la Hoja de Estudio y Opinión N° 81-2024-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente proseguir con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel de la Policía Nacional del Perú RICARDO WALTER ROJAS ROJAS, del 1 al 6 de abril de 2024, a la ciudad de Cuenca de la provincia de Azuay de la República del Ecuador, precisando que, resulta importante para la Policía Nacional del Perú, por cuanto el referido evento tiene como objetivo fortalecer el fl ujo de intercambio de información, ideas y experiencias entre las unidades de fronteras militares y policiales de ambos países, sobre la situación de las amenazas y factores de riesgo existente, así como las medidas de confi anza mutua, coadyuvando al desarrollo social en la zona de frontera común, y así cumplir con las tareas encomendadas por la Policía Nacional del Perú; Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior; mientras que los gastos de estadía y alimentación son asumidos por el país an fi trión, de conformidad con lo señalado en el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de las Reuniones de Mandos Regionales de Frontera (RMDF) entre la República del Perú y la República del Ecuador, el Informe N° 15-2024-REGPOL PIURA/SEC/UNIPLEDU-AREPLADM y la Hoja de Estudio y Opinión N° 81-2024-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial