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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2024 (31/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 31 de marzo de 2024 El Peruano / y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel de la Policía Nacional del Perú RICARDO WALTER ROJAS ROJAS, del 1 al 6 de abril de 2024, a la ciudad de Cuenca de la provincia de Azuay de la República del Ecuador; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel de la Policía Nacional del Perú RICARDO WALTER ROJAS ROJAS, del 1 al 6 de abril de 2024, a la ciudad de Cuenca de la provincia de Azuay de la República del Ecuador, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto, del Coronel de la Policía Nacional del Perú RICARDO WALTER ROJAS ROJAS son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle: Importe Días Personas Total Pasajes aéreos US$ 1 299,00 1 US$ 1 299,00Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR MANUEL TORRES FALCÓN Ministro del Interior 2274884-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Directora de la Dirección de Capacitación, Selección y Supervisión del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria – CONEAU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000030-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P San Isidro, 27 de marzo del 2024 VISTOS: El Proveído N° 000146-2024-SINEACE/ COSUSINEACE-P, de 26 de marzo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior del Sineace - COSUSINEACE; el Informe N°000006-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-ORH, de 27 de marzo de 2024, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 000009-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, de 27 de marzo de 2024, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de cali fi cación profesional y desempeño laboral; Que, mediante Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía e institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (en adelante, Sineace) a la conformación orgánica establecida en la Ley N° 28740; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, de 20 de julio del 2023, se aprobó