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13 NORMAS LEGALES Domingo 31 de marzo de 2024 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de la Asociación de Vivienda Jardines del Edén del Centro Poblado de Ciudad Satélite, distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 258-2019-SELVA CENTRAL Lima, treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro.-VISTA:La propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura contra el señor Lino Garibay Meléndez, en su actuación como Juez de Paz de la Asociación de Vivienda Jardines del Edén del Centro Poblado Ciudad Satélite, del distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central. CONSIDERANDO:Primero.- Que, mediante Resolución Nº 11 del 11 de abril de 2023 integrada con Resolución Nº 12 del 25 de abril de 2023, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial resolvió, entre otros: i) Declarar improcedente la excepción de prescripción propuesta por el investigado, ii) Proponer al Consejo Ejecutivo se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Lino Garibay Meléndez, por el cargo atribuido en su contra; e iii) Imponer al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Mediante Resolución Nº 13 del 14 de agosto de 2023 1, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura declaró consentida la Resolución Nº 11 del 11 de abril de 2023, en los extremos que declaró improcedente la excepción de prescripción y le impuso medida cautelar de suspensión preventiva al investigado; disponiendo se eleve la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Mediante O fi cio Expediente Nº 258-2019-JN-ANC/ PJ del 14 de agosto de 2023 2, se elevó la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; siendo que por decreto del 21 de agosto de 20233 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispuso que se remita la propuesta al jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que emita el informe técnico respectivo en el marco de sus funciones. Siendo así, mediante O fi cio Nº 000645-2023-0NAJUP- CE-PJ del 13 de setiembre de 20234, el jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió al Consejo Ejecutivo el Informe Nº 000074-2023-0NAJUP- CE-PJ del 13 de setiembre de 20235, sobre la presente propuesta de destitución, opinando porque se apruebe. Segundo.- Que, de conformidad con el numeral 38) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado “resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz”. Tercero.- Que, en virtud a la queja escrita del 5 de setiembre de 2019 6, presentada por el señor Robert Luis Palacios de la Cruz, la jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Selva Central, mediante Resolución Nº 04 del 25 de noviembre de 2021 7, abrió procedimiento administrativo disciplinario al investigado por el cargo: “Habría vulnerado su deber contemplado en el inciso 2) del artículo 5º de la Ley de Justicia de Paz que señala: “El Juez de Paz tiene el deber de: (...) 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”; por lo que, habría incurrido en la falta muy grave conforme lo señala el inciso 12) del artículo 50º de la Ley de Justicia de Paz, que establece: Son faltas muy graves: 12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de Juez de Paz; o abstenerse de informar una causal sobrevenida”. Ahora bien, obra en autos el acta de la audiencia única del 8 de marzo de 2022 8, sin la asistencia del investigado, pese a que fue correctamente emplazado. Culminada la instrucción, mediante Informe Nº 010- 2021 del 17 de junio de 20229, el magistrado instructor concluye que se encuentra acreditada la responsabilidad disciplinaria del investigado por el cargo imputado, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria de destitución. Elevada la propuesta a la jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, mediante Ofi cio Nº 079-2022-J-ODECMA-CSJSC/PJ del 12 de julio de 2022 10, la remitió a la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura, que se avocó mediante Resolución Nº 10 del 8 de febrero de 202311, disponiendo se noti fi que al investigado para que pueda solicitar el uso de la palabra o presente alegatos por escrito. Posteriormente, emitió la Resolución Nº 11 del 11 de abril de 2023 12 integrada con Resolución Nº 12 del 25 de abril de 202313 resolviendo, entre otros: i) Declarar improcedente la excepción de prescripción propuesta por el investigado, ii) Proponer al Consejo Ejecutivo se imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Lino Garibay Meléndez, por el cargo atribuido en su contra; e iii) Imponer al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente. Asimismo, con Resolución Nº 13 del 14 de agosto de 2023 14, la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura declaró consentida la Resolución Nº 11 del 11 de abril de 2023, en los extremos que declaró improcedente la excepción de prescripción y le impone medida cautelar de suspensión preventiva al investigado; disponiendo se eleve la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo, por lo que mediante O fi cio Expediente Nº 258-2019-JN-ANC/PJ del 14 de agosto de 2023 15, se elevó la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por decreto del 21 de agosto de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, entre otros, dispone se remita la propuesta al jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena para que emita el informe técnico respectivo en el marco de sus funciones; siendo que mediante O fi cio Nº 000645-2023-0NAJUP-CE-PJ del 13 de setiembre de 2023, el jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena remitió al Consejo Ejecutivo el Informe Nº 000074-2023-0NAJUP-CE-PJ del 13 de setiembre de 2023, opinando porque se apruebe la presente propuesta de destitución. Cuarto.- Que, de la lectura de la propuesta de destitución, se advierte que el hecho imputado al investigado es haber ocultado una restricción sobrevenida para ejercer el cargo de juez de paz; porque habiendo sido emitida en su contra una sentencia penal condenatoria por delito doloso, la cual ha sido con fi rmada en última instancia y noti fi cada a su persona, este no informó a las autoridades del Poder Judicial dicho suceso. Con respecto al ejercicio en el cargo de juez de paz, de los actuados se advierte que el investigado fue designado como juez de paz de la Asociación de Vivienda Jardines del Edén del Centro Poblado de Ciudad Satélite, distrito de Perené, provincia Chanchamayo, Corte Superior de