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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2024 (31/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Domingo 31 de marzo de 2024 El Peruano / impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Folios 363 a 373. 2 Folios 386 a 387. 3 Folios 309 a 314. 4 Folios 319 5 Folios 1 a 2. 6 Folio 4. 7 Folios 6 a 10. 8 Folios 299 a 306. 9 Folios 309 a 314. 10 Folios 324 a 330. 11 Folios 331 a 340. 12 Folios 17 a 19 y 186 a 187. 13 Folios 1 y 2. 14 Folios 177 a 180. 15 Folio 178. 16 Folios 161 a 164. 17 Folios 150 a 161. 18 Folios 165 y 166. 19 Folios 39, 58, 59 y 60. 20 Folios 127 a 128. 21 Folios 130 a 140. 22 Folio 144. 23 Folios 145 y 146. 24 Folios 204 a 293. 25 Folios 211 a 227. 26 Folios 213 a 224. 27 Folios 224 a 227. 28 Folio 226. 29 Folio 225. 30 Folios 352 y 353. 31 Folios 127 a 128. 32 Folios 186 a 187. 33 Folios 224 a 227. 34 Folios 130 a 140 y 144 35 Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial Incompatibilidad para patrocinar. Artículo 287.- Existe incompatibilidad , por razones de función para patrocinar , por parte de: 1.- Los Magistrados, Fiscales y Procuradores Públicos; 2. - El Presidente de la República y los Vice- Presidentes, los Ministros de Estado, los representantes al Congreso, los representantes a las Asambleas Regionales, los integrantes del Jurado Nacional de Elecciones, el Contralor y el Sub-Contralor de la Contraloría General de la República , los Directores del Banco Central de Reserva , el Superintendente de Banca y Seguros, el Presidente del Instituto Peruano de Seguridad Social, los miembros de los Tribunales Administrativos y los Alcaldes ; 3.- Los Prefectos y Subprefectos; 4.- Los Viceministros y Directores Generales de la Administración Pública Central ; Regional y Municipal ; 5.- Los Notarios Públicos; 6.- Los Registradores Públicos; 7.- Los Auxiliares de Justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público; y , 8.- Los Ex-Magistrados en los procesos en que han conocido. 2274501-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a juez de paz del distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchis, Corte Superior de Justicia de Cusco INVESTIGACIÓN DEFINITIVA Nº 1715-2021-CUSCO Lima, diez de enero de dos mil veinticuatro. VISTA: La propuesta de sanción disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en contra del señor Valerio Escobar Hirpahuanca en su actuación como juez de paz del distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchis, Corte Superior de Justicia de Cusco. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Nº 10 del 4 de mayo de 2023 1, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura: i) Propuso al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de destitución al señor Valerio Escobar Hirpahuanca en su actuación como juez de paz del distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco, por el cargo atribuido en su contra, ii) Impuso al investigado la medida cautelar de suspensión preventiva hasta que se resuelva en de fi nitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente, y iii) Puso en conocimiento dicha resolución a la presidencia de la Corte Suprior de Justicia de Cusco, la O fi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz y la Justicia Indígena; y la Gerencia de Personal y Escalafón de la Gerencia General del Poder Judicial; resolución que fue declarada consentida mediante Resolución Nº 12, del 2 de junio de 2023 2, en el extremo que impone medida cautelar al investigado y, dispuso se eleve la propuesta de destitución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Segundo. Que, en cuanto a la competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se tiene que de conformidad con el numeral 38), del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es función de este colegiado, resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra los Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Que, en cuanto a la tramitación del procedimiento administrativo disciplinario, cabe indicar que, en virtud a la queja del 19 de agosto de 2021 3, presentada por el señor Elías Quispe Huanca, con Resolución Nº 01 del 10 de setiembre de 2021 4, la Jefa de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cusco, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado por el siguiente cargo: “Presuntamente haber emitido constataciones domiciliarias el 29 de agosto de 2020 fuera de su jurisdicción, las cuales se vienen utilizando en el Expediente Penal Nº 168-2020-10, que constituye un cuaderno de requerimiento de prisión preventiva, a efecto de acreditar el arraigo de los imputados Julio Macario Condori Maza, Valentín Condori Gonzalo y Jaime Callo Espinoza; documentos en los cuales se consigna que tiene como domicilio el predio Kkayrahuiri Alto del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis; por lo que el juez quejado emitió constataciones domiciliarias cuando no tenía competencia territorial”. En tal sentido, el investigado habría infringido la prohibición prevista en el numeral 6), del artículo 7 de la Ley de Justicia de Paz, que prevé: “Conocer, in fl uir, interferir, directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”; incurriendo con su accionar en falta muy grave establecida en el numeral 3) del artículo 24 del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, que precisa: “Conocer, infl uir, interferir, directa o indirectamente en causas a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo, o cuando estas estén siendo conocidas o hayan sido resueltas por la justicia ordinaria o la jurisdicción especial”. Ahora bien, en autos obra el acta de audiencia única del 17 de diciembre de 2021, la cual se llevó a cabo con la asistencia del quejoso, el investigado y los abogados de ambos; quienes brindaron declaraciones con asistencia de sus abogados. Culminada la instrucción, con Informe Nº 066-2021-MASL-UD-ODECMA del 22 de diciembre de 2021 5, el magistrado contralor opinó