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18 NORMAS LEGALES Domingo 31 de marzo de 2024 El Peruano / través del número de celular 914113428, número móvil que, de conformidad con distintos documentos del legajo del investigado, este ha anotado como su número de contacto. - Es a través de dicha línea móvil que la quejosa ha mantenido comunicación con el investigado, como consta en el Anexo Nº 02 del acta de denuncia verbal en sede fi scal de la quejosa del 15 de junio de 2021, donde se ha transcrito dichas comunicaciones, advirtiéndose en un primer momento las coordinaciones cordiales entre la quejosa y el investigado para que este último presente escritos en el referido expediente judicial y, posteriormente los reclamos de la quejosa al investigado, cuando su esposo e imputado Gustavo Walter Hilario Contreras, es condenado a pena privativa de libertad efectiva 34, culminadas dichas conversaciones con la amenaza de la quejosa al investigado con denunciarlo, acto que realizó la quejosa y en virtud al cual se inició el procedimiento administrativo disciplinario. En consecuencia, queda plenamente acreditado que el investigado, con la conducta desarrollada, ha incurrido en las faltas muy graves tipi fi cadas en el artículo 10, numerales 1) y 2), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que estipulan: “Aceptar de los litigantes o sus abogados o por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor (...)”; y, “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley”. Lo que, de conformidad con el artículo 13 de la citada norma, las referidas faltas, “( ...) se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro (4) meses y máxima de seis (6) meses, o con destitución”. Por ende, corresponde evaluar si la medida disciplinaria propuesta por la Jefatura del Órgano de Control cumple con los parámetros regulados en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, para su imposición. Así, se tiene que el artículo 13 del citado reglamento regula los criterios de graduación para determinar la sanción disciplinaria a imponerse a los auxiliares jurisdiccionales, lo cual implica la observancia de los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen el procedimiento administrativo disciplinario; por lo que, procederemos a su análisis: - Nivel del auxiliar jurisdiccional: El investigado trabaja en la Corte Superior de Justicia de la Selva Central desde el 20 de octubre de 2020 y, en el periodo de los hechos investigados se desempeñaba como especialista judicial en el Módulo Penal de Chanchamayo. - Grado de participación en la infracción: Conforme se ha determinado, el investigado valiéndose de su cargo ha ofrecido a la quejosa patrocinarla en el Expediente Judicial Nº 054-2020-0-3401-JR-PE-01 , por delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar contra el señor Gustavo Walter Hilario Contreras, sustanciado en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Chanchamayo del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, a cambio de cinco mil soles, de los cuales se encuentra plenamente acreditado ha recibido mil quinientos soles depositados en su Cuenta de Ahorros Nº 898-3165467851 del Banco lnterbank. - Concurso de otras personas: En el presente caso no se ha determinado que el investigado haya actuado en coordinación con otras personas. - Grado de perturbación del servicio judicial: Su conducta ha signi fi cado la inobservancia de los valores a los cuales debe ajustar su conducta todo servidor judicial; para salvaguardar los principios de servicio de justicia independiente e imparcial. - Trascendencia social de la infracción o el perjuicio causado: Conforme se ha detallado, la conducta del investigado ha importado el inicio de una investigación en sede fi scal; lo cual implica desmedro en la imagen de este Poder del Estado. - Grado de culpabilidad del autor: Conforme lo acreditado, el hecho infractor se ha cometido dolosamente, sin que de los actuados se pueda inferir situaciones que hayan condicionado la voluntad del investigado. - Motivo determinante del comportamiento: Aprovechándose del cargo que ocupa y la función que desempeña, ha buscado bene fi ciarse pecuniariamente prestando o simulando prestar servicio de patrocinio legal a pesar de estar legalmente impedido de hacerlo 35. - Cuidado empleado en la preparación de la infracción: Conforme se advierte de los actuados, el investigado ha mantenido una conducta infractora desde el mes de diciembre de 2020, en que se conoce con la quejosa y le ofrece sus servicios de patrocino legal hasta el 4 de junio de 2021, fecha en que la quejosa lo amenaza con denunciarlo al percatarse que éste no había hecho nada para ayudar a su esposo y procesado. - Presencia de situaciones personales excepcionales que aminoran la capacidad de autodeterminación: De la actuación de los medios de prueba, no se denota una causa que haya socavado la voluntad del investigado. Además, el artículo 17 del citado reglamento, prescribe que, “(...) procede aplicar la destitución al auxiliar jurisdiccional que ha cometido falta disciplinaria muy grave o que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial o comete un acto de corrupción o hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y lo desmerezca del concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o que reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o por sentencia condenatoria o reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. El auxiliar jurisdiccional destituido no podrá reingresar al Poder Judicial”. Por lo que, en el caso de la sanción propuesta, el citado artículo condiciona su aplicación a que el auxiliar jurisdiccional: 1. Haya sido sancionado con suspensión anteriormente; o 2. Actúa legalmente impedido, sabiendo esa circunstancia; o 3. Reincide en hecho que da lugar a la suspensión; o 4. Por sentencia condenatoria o 5. Reserva del fallo condenatorio por la comisión de un delito doloso. Los enumerados supuestos condicionales están redactados disyuntivamente, lo cual implica que, determinada la responsabilidad del servidor y graduada la sanción a imponérsele, en el caso que sea la sanción de destitución; además se debe cumplir con uno de los citados supuestos. En el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha acreditado que el investigado ha incurrido en las faltas muy graves tipi fi cadas en el artículo 10, numerales 1) y 2), del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; inobservando el impedimento de ejercer patrocinio legal aplicable a todos los trabajadores del Poder Judicial, regulado en el numeral 7) del artículo 287 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ende, su accionar ha sido ilegal teniendo conocimiento de dicha situación, por lo que se debe aprobar la propuesta de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 198-2024 de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, respectivamente, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia del señor Cáceres Valencia. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Francisco Miguel Pantoja Collantes, en su actuación como auxiliar jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central. Inscribiéndose la medida disciplinaria