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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2024 (31/03/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 31 de marzo de 2024 El Peruano / llevar a canadá (...) Dime qué hago (...) Responde (...) Están llorando las bebés (...) Dime qué presento haga un documento (...) Mándame (...) Mándame un documento antes que le llevan a canadá (...). El servidor investigado: El RQ es porque no pagó la totalidad y así estará es lo que corresponde en el proceso (...). La cónyuge del procesado: Pero tú estabas haciendo el cargo (...) De eso (...) Ahora qué hago (...) Dime (...) Qué hacemos, tú dime. El servidor investigado: Conclusión anticipada (...) Pagar en partes. La cónyuge del procesado: Pero mándame un documento (...) para presentarlo. El servidor investigado: Pídelo en audiencia (...) Nada más (...) El juez debe hacerlo (...) de o fi cio. La cónyuge del procesado: Ahora está detenido el caso, está en La Merced (...) Yo estoy en Lima. El servidor investigado: Beramendi va a pedir el pago total (...) Si lo mandan a RQ Canadá (...) Ya fuiste (...) De ahí lo mandan a La Merced. La cónyuge del procesado: Un comisario me dijo que puede enviar un documento que diga que por elecciones él tiene que ser liberado porque tiene que votar (...) Dijo que le conviene a su favor por el hecho de elecciones (...) Es urgente (...) Hazlo (...) Hazlo (...) Qué hago (...) Mándame que es vulnerable para que no vaya (...) Ayúdame (...) Es que no quieren por favor ayúdanos (...) Doctor tu porque no me avisaste que tenía orden de captura, ahora te voy a denunciar al colegio de abogados (...) Es descuido de ti (...) Solucióname ahí tengo el voucher que te depositó Gustavo (...) Tengo pruebas (...) Encima te escondes (...) Encima no respondes (...) Nos hubieras informado yo te llamé y no me respondías (...) Espérate que te denuncie (...). El servidor investigado: No sé que tramas (...) Pero haz lo que estimes (...) Deja el alcohol (...) Te está afectando (...). La cónyuge del procesado: Tu tenías todo el derecho de avisarme (...) Si estaba requisitoriado (...) Por qué no me avisaste, cobraste el dinero (...) No me estabas haciendo gratis (...) Soluciona (...) No vas hacer nada (...)”. 2) Capturas de pantalla 27, respecto de mensajes donde consta el reenvío de fotos de comprobantes de depósitos a la Cuenta de Ahorros Nº 898-3165467851 a nombre de “Pantoja Collantes Francisco (...)” que corresponde al nombre del investigado, constando que el 15 de diciembre de 2020 se efectuaron dos depósitos en efectivo por los montos de S/. 1,000.00 28 y S/. 500.0029. Analizados los citados medios probatorios, la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura concluye que, “concurren circunstancias y elementos probatorios su fi cientes, que en su conjunto permiten concluir que se encuentra plenamente acreditada la responsabilidad disciplinaria del servidor investigado, por el cargo atribuido, siendo que en el contexto de encontrarse en trámite el Expediente Judicial Penal Nº 54-2020-0, sobre omisión de asistencia familiar, durante el mes de diciembre de 2020. En efecto, en dicho periodo efectuó un requerimiento de dinero a la cónyuge del procesado y recepcionó dos depósitos de dinero en efectivo en su cuenta bancaria personal de S/. 1,000.00 y S/. 500.00, con la fi nalidad de asesorar legalmente en la tramitación del proceso judicial a dicha parte procesal, lo cual se concretó bajo los términos expuestos uniformemente por la denunciante, cuando el citado servidor se reunió con la denunciante para conversar sobre la causa penal, e informó que efectuó un estudió del expediente e indicó las de fi ciencias en su tramitación, además de asumir el compromiso de elaborar y presentar documentos en favor del referido procesado; cuyos actos concretos de asesoramiento y cobro de dinero se corroboran con el contenido de los mensajes de WhatsApp detallados en forma precedente. Asimismo, es relevante tomar en cuenta, en el caso de autos, el alto grado de lesividad de la conducta disfuncional en que incurrió el servidor investigado, en la medida que su irregular actuación derivó en una causa penal por el delito contra la administración pública, en la modalidad de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales -Carpeta Fiscal Nº 122-2021-, que compromete bienes jurídicos especialmente sensibles para la sociedad, generándose con ello, muy grave perjuicio no solo en los justiciables sino también en el propio Sistema Judicial, por haberse quebrantado los pilares de la administración de justicia que son la honestidad y transparencia en el desarrollo de la labor de administrar justicia y su representación de imparcialidad, como manifestaciones de un servicio de impartición de justicia que coadyuve al fortalecimiento del Poder Judicial y asegure un sistema sólido y e fi ciente que genere con fi anza en la ciudadanía y contribuya en la lucha contra la corrupción y la paz social; menoscabándose también la propia respetabilidad e imagen del Poder Judicial, de lo que se deriva la falta de idoneidad para el cargo por dicho servidor investigado y la necesidad de reproche disciplinario drástico”. Sexto. Que, conforme se indica en el acto de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, la supuesta inconducta desarrollada por el investigado es “(...) haber solicitado a la denunciante Jacqueline Graciela Camarena Solis la suma de S/. 5,000.00 soles, habiendo aceptado como adelanto la suma de S/. 1,000.00 soles, que según la citada denunciante dicho monto fue entregado en efectivo y personal, y otro monto en la suma de S/. 1,500.00 soles que fue materia de depósito a su cuenta personal del Banco lnterbank; todo ello con la fi nalidad de ejercer una asesoría privada en el Proceso Judicial signado con el Nº 054-2020-0-3401-JR-PE-01 , por delito contra la familia, en la modalidad de omisión a la asistencia familiar, el cual se había instaurado contra el señor Gustavo Walter Hilario Contreras, quien viene a ser esposo de la denunciante Jacqueline Graciela Camarena Solis (...)”. Cabe la acotación que el investigado ha sido debidamente noti fi cado con los cargos y los informes emitidos en la fase instructora del presente procedimiento administrativo disciplinario y, en la única oportunidad en que ha presentado un escrito de defensa del 14 de marzo de 2023 30, se ha limitado a señalar argumentos respecto de un cargo -retardo en entregar expedientes y actas de audiencias- distinto a los hechos de la presente investigación, además de solicitar uso de la palabra. De los medios de prueba que obran en el expediente, queda acreditado que: - En el Expediente Judicial Nº 054-2020-0-3401-JR- PE-01, por delito contra la familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar contra el señor Gustavo Walter Hilario Contreras, sustanciado en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chanchamayo del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, con Resolución Nº 3 del 20 de octubre de 2020 31 se reprogramó audiencia única de proceso inmediato para el 3 de diciembre de 2020. En dicho Módulo Penal, conforme el récord laboral del investigado 32, este se desempeñó del 20 de octubre de 2020 al 8 de enero de 2021; periodo que comprende la fecha en que la quejosa visitó dicha sede judicial. - Lo anterior es congruente con lo indicado por la quejosa en el acta de denuncia y en su declaración indagatoria, que por motivo de dicho expediente viaja de Lima a La Merced en diciembre de 2020, acudiendo al local del referido juzgado acercándose al investigado, con el cual acuerdan que este le iba “apoyar” con el caso de su esposo -el señor Gustavo Walter Hilario Contreras- a cambio de cinco mil soles, de los cuales le paga mil soles en efectivo el mismo día; y mil quinientos en depósitos en la Cuenta de Ahorros Nº 898- 3165467851 del Banco lnterbank a nombre del investigado. - Con relación a los depósitos en la referida cuenta de ahorros, en autos obra las capturas de pantalla 33 respecto de mensajes de WhatsApp, donde consta el reenvío de fotos de comprobantes de depósitos a la Cuenta de Ahorros Nº 898-3165467851 a nombre de “Pantoja Collantes Francisco (...)” que corresponde al nombre del investigado, constando que el 15 de diciembre de 2020 se efectuaron dos depósitos en efectivo por los montos de S/. 1,000.00 y S/. 500.00 en dicha cuenta, corroborándose con ello la contraprestación acordada con el investigado. - Continuando con lo denunciado por la quejosa, ésta señala que con el investigado se comunicaba a