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14 NORMAS LEGALES Domingo 31 de marzo de 2024 El Peruano / Justicia de Junín, mediante Resolución Administrativa Nº 971-2015-P-CSJJU/PJ, por el periodo del 2 de diciembre de 2015 al 16 de julio de 2019 16; designación que se prorrogó mediante Resolución Administrativa Nº 314-2019-P CSJSC/PJ del 17 de julio de 2019 17, indicándose que permanecerá en el cargo hasta que culmine el proceso eleccionario del nuevo juez de paz. Conforme se detalla en la Resolución Administrativa Nº 296-2020-P-CSJSC/PJ del 16 de noviembre de 2020 18, el nuevo juez de paz de dicha instancia, señor Roberto Cuyubamba Puente, fue designado por cuatro años, los que se computarían desde la fecha de su juramento en el cargo. El investigado en su escrito de descargo 19, indica que su último día en el cargo de juez de paz fue el 27 de noviembre de 2020. De ahí que se encuentra acreditado que el investigado desempeñó la función de juez de paz desde el 2 de diciembre de 2015, hasta el 27 de noviembre de 2020. Por otro lado, con relación a la presunta restricción sobreviniente, se debe tener presente que el artículo 1 de la Ley de Justicia de Paz, en su numeral 7), prescribe que uno de los requisitos para ser juez de paz es: “7. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso”. Además, el artículo 9 de la misma norma, en su numeral 7), prescribe, entre otros, que el cargo de juez de paz termina por haber sido condenado por delito doloso. En autos obra la Sentencia de Vista Nº 20-2017-PE del 19 de abril de 2017 20, mediante la cual la Sala Mixta Descentralizada Liquidadora de la Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fi rmó la sentencia condenatoria contra el investigado como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Usurpación de Funciones, en agravio del Estado, a dos años de pena privativa de libertad con ejecución suspendida e inhabilitación por el periodo de un año, resolución que fue recurrida por el investigado y elevada a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, la que mediante ejecutoria suprema del 4 de marzo de 2019 21, declaró no haber nulidad en la sentencia de vista emitida por la Sala Superior. Asimismo, en autos obra el seguimiento del Expediente Nº 46-2013-0-1505-SP PE-01 22, proceso penal en el cual se emitió la sentencia en primera instancia contra el investigado; en dicho documento se advierte que el 18 de junio de 2019, la Sala Suprema devolvió los autos, dando cuenta el relator de la Sala Superior a través de la resolución del 28 de junio de 2019 23, la que fue noti fi cada al investigado el 2 de julio de 201924. Por lo tanto, queda demostrado que, a la fecha en que se le prorrogó el periodo en el cargo de juez de paz -17 de julio de 2019-, el investigado ya tenía conocimiento que la sentencia que lo condenaba por delito contra la Administración Pública había quedado fi rme, la cual le fue notifi cada el 2 de julio de 2019. En consecuencia, la conducta que se imputa al investigado se subsume en la falta muy grave tipi fi cada en el inciso 12) del artículo 50 de la Ley de Justicia de Paz, que establece: “Son faltas muy graves: 12. Ocultar alguna restricción para el acceso o ejercicio de la función de Juez de Paz; o abstenerse de informar una causal sobrevenida”. Pero, si bien se ha determinado que el investigado no ha observado su deber prescrito en el inciso 2) del artículo 5 de la Ley de Justicia de Paz que señala: “El juez de paz tiene el deber de: (...) 2. Mantener una conducta personal y funcional irreprochable acorde con el cargo que ocupa”; incurriendo en la citada falta; no se puede omitir que el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, establece como uno de sus principios rectores al principio de presunción de juez lego. En virtud a dicho principio regulado en el artículo 6, inciso c) del citado reglamento, el juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de lego en derecho, salvo prueba en contrario por ser abogado o haber estudiado derecho a nivel universitario. Dicha presunción tiene como consecuencia que, “el juez contralor a cargo del procedimiento disciplinario debe evaluar si éste comprendía la complejidad jurídica, a nivel normativo y conceptual, de la conducta que se le imputa y proceder a sancionarlo solo en caso exista dolo mani fi esto”. Con relación al grado de instrucción del investigado, de la revisión de los actuados y de los informes del órgano instructor, no se advierte que se haya determinado su nivel de formación del investigado; por lo tanto, le asiste la presunción de juez lego. No obstante, cabe señalar que el investigado para acceder al cargo de juez de paz necesariamente ha tomado conocimiento de los requisitos que debía cumplir, entre ellos, el regulado en el numeral 7) del artículo 1 de la Ley de Justicia de Paz: “7. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso”; a esto, se debe adicionar que, cuando el investigado es noti fi cado el 2 de julio de 2019 con la resolución de última instancia que con fi rma su condena, éste llevaba más de tres años en el cargo de juez de paz. En consecuencia, tenía la experiencia su fi ciente para comprender las consecuencias legales de dicha resolución; pese a ello, omitió informar a la autoridad competente, y además aceptó la prórroga de sus funciones. Entonces, pese a su condición de juez lego, se advierte dolo mani fi esto en la conducta infractora desarrollada por el investigado; por ende, se debe de aceptar la propuesta de destitución contra el investigado. Por estos fundamentos expuestos; en mérito al Acuerdo Nº 196-2024, de la cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grandez, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con la ponencia emitida por el señor Cáceres Valencia. Por unanimidad. SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Lino Garibay Meléndez, en su actuación como Juez de Paz de la Asociación de Vivienda Jardines del Edén del Centro Poblado de Ciudad Satélite, distrito de Perené, provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Folios 149 a 151. 2 Folio 155. 3 Folios 156. 4 Folios 159. 5 Folios 160 a 165. 6 Folios 1 a 8. 7 Folios 56 a 59. 8 Folios 68 y 69. 9 Folios 83 a 89. 10 Folios 104. 11 Folios 110. 12 Folios 113 a 120. 13 Folios 132 a 133. 14 Folios 149 a 151. 15 Folio 155. 16 Folios 55. 17 Folios 53 a 54. 18 Folios 51 a 52. 19 Folios 106 y reverso. 20 Folios 28 a 34. 21 Folios 35 a 39. 22 Folios 49 a 50. 23 Folios 47 y 48. 24 Folios 49. 2274510-1