TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Domingo 31 de marzo de 2024 El Peruano / predio “KKAYRAHUIRI ALTO”, del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento del Cusco, tiene su domicilio real y habitual en el predio Kkayrahuiri Alto”, del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, habiendo dos habitaciones de pared de ladrillo y cemento con techo de calamina, una cocina de pared de piedra techo de calamina y una habitación de pared de piedra con techo de paja, más canchones de piedra para alpacas, también se aprecia en sus campos alpacas en regular cantidad en donde viven con sus padres Justino Condori y Narcisa Gonzalo según constatado por mi autoridad judicial, del distrito de Cusipata. Esta constatación se hizo por razones que las Autoridades del Distrito de Pitumarca no le quieren atender por tener problemas con la Comunidad de Pampa Chiri del Distrito de Pitumarca, y por ahora su acceso hacia las ciudades es por la Comunidad de Chillihuani y el distrito de Cusipata, por tener amenazas de los comuneros de Pampa Chiri según versión del interesado. Cusipata 29 de agosto del 2020. Firma y Sello de Valerio Escobar Hirpahuanca Juez de Paz de Cusipata Resolución Administrativa Nº 485-2019”. f.3. Constatación domiciliaria del señor Jaime Callo Espinoza 22, cuyo tenor es el siguiente: “Juzgado de Paz de Cusipata Quispicanchi Constatación domiciliaria Valerio Escobar Hirpahuanca Juez de Paz del distito de Cusipata, provincia de Quispicanchi, departamento del Cusco con Resolución Administrativa Nº 485-2019. Hace constar: Que el señor Jaime Callo Espinoza mayor de edad, identi fi cado con DNI N° 47220297, natural del predio “Kkayrahuiri Alto”, del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento del Cusco tiene su domicilio real y habitual en el predio Kkayrahuiri Alto, del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco, habiendo una habitación, una vivienda de pared de adobe con techo de paja, un galpón grande de adobe para construir otra vivienda, más canchones de piedra para alpacas, también se aprecia alpacas en regular cantidad en donde vive con padre Matías Callo y su madrastra Dominga Villafuerte e hijos de ambos, según constatado por mi autoridad judicial del distrito de Cusipata. Esta constatación se hizo por razones que las autoridades del distrito de Pitumarca no le quieren atender por tener problemas con la Comunidad de Pampa Chiri, del distrito de Pitumarca, y por ahora su acceso hacia las ciudades es por la Comunidad de Chillihuani y el distrito de Cusipata por tener amenazas de los comuneros de Pampa Chiri según versión del interesado. Cusipata, 29 de agosto del 2020 Firma y Sello de Valerio Escobar Hirpahuanca Juez de Paz de Cusipata Resolución Administrativa Nº 485-2019”. g) La Resolución Nº 09 del 5 de octubre de 2020 que resuelve el requerimiento de prisión preventiva, el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Canchis de la Corte Superior de Justicia de Cusco 23 cuestiona la emisión -por parte del juez de paz investigado- de las constancias domiciliarias de los imputados Julio Macario Condori Maza y Valentín Condori Gonzalo, resaltando que el juez de paz investigado ha emitido en dos oportunidades por cada uno de los imputados en mención constancias domiciliares. Así, primero el 21 de agosto de 2020 y después el 29 de agosto de 2020, en los primeros, el juez investigado constata que los imputados residirían en el distrito de Cusipata y los segundos en el distrito de Pitumarca. h) Las fi chas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) de los señores Jaime Callo Espinoza, Julio Macario Condori Maza y Valentín Condori Gonzalo 24, a quienes se les ha expedido las constataciones domiciliarias, donde consta que domicilian en el Predio KKayrahuiri del distrito de Pitumarca, provincia de Canchis, departamento de Cusco. i) El O fi cio Nº 001- 2020-JP-P-C-C del 10 de agosto de 2020 25, emitido por el juez de paz de Pitumarca, León Quispe Quispe, quien se negó a expedir las constancias de domicilio a Julio Macario Condori Maza y otros, señalando lo siguiente: “(...) el presente es con la fi nalidad de contestarle al respecto de su solicitud de constancias de domicilios presentado a este despacho, en la fecha el 06 de agosto del presente año, para realizar la visita y constatación en el lugar, su solicitud ha sido improcedente por motivo que el lugar indicado se encuentra en litigio, y el lugar no garantiza la seguridad (...)”. j) El acta de la audiencia única del 17 de diciembre de 2021 26, que contiene el testimonio del investigado quien, ante las siguientes preguntas, respondió: “6. ¿Al momento de ir a los domicilios materia de constatación se dio cuenta que no corresponden a su distrito?. Me he orientado por el cerro colorado que no eran de Cusipata y también me han dicho. 7. ¿Y si llegó a darse cuenta que los domicilios no corresponden a Cusipata, por qué otorgó las constancias domiciliarias?. Solamente accedí para su libre acceso, no sabía que iban a utilizar en este proceso. De repente por no tener bastante grado de instrucción confundí las cosas y no me percaté de esto. 8. ¿Puede usted explicar que es y para qué sirve una constancia domiciliaria? Bueno, para veri fi car que realmente tienen su domicilio en ese sector. 9. Y si es esa la fi nalidad de la constancia domiciliaria, ¿cómo es que servirían para permitir el paso de los solicitantes por el distrito de Pampachiri?. Es que anteriormente ya estaban caminando por Cusipata, no le digo que le han dado los presidentes de esas comunidades, más que nada el Subprefecto también, yo como le digo, no sabía no estaba instruido, de repente por ignorancia, ignoraba ese procedimiento”. La Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, al evaluar los medios de prueba, concluyó que: “Del análisis de los actuados ha quedado acreditada la responsabilidad del investigado por el cargo atribuido, confi gurándose la falta disciplinaria muy grave contenida en el artículo 24°, inciso 3), del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, relativo a conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas, a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo. 4.3. En tal sentido, el investigado ciertamente estaba facultado para ejercer funciones notariales que le competen a los jueces de paz, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Justicia de Paz - Ley Nº 29824, ello en mérito a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 017-2015-CED CSJCUIPJ del 13 de noviembre de 2015, que aprobó y publicó la relación de Juzgados de Paz que tenían competencia para ejercer funciones notariales, encontrándose dentro de dicha relación la judicatura en la cual se desempeñaba el investigado. No obstante, se encuentra acreditada la responsabilidad funcional del investigado por el cargo atribuido en su contra, tipi fi cado como falta muy grave, al haber en su condición de Juez de Paz del distrito de Cusipata, provincia de Quispicanchi, de la Corte Superior de Justicia de Cusco, expedido tres constataciones domiciliarias a favor de los ciudadanos Jaime callo Espinoza, Julio Macario Condori Maza y Valentín Condori Gonzalo, fuera del ámbito de su competencia territorial, por estar comprendidos los domicilios de veri fi cación en otra jurisdicción, con lo cual ha quedado demostrada su falta de idoneidad para el cargo ostentado, en razón