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5 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO AMBIENTE Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM DECRETO SUPREMO N° 004-2024-MINAM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; la ley y su reglamento desarrollan los componentes del SEIA; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el SEIA, como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, el literal b) del artículo 1 de la Ley N° 27446 establece que dicha norma tiene como objeto, entre otros, el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas, y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión; Que, el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece como una de las funciones especí fi cas del Ministerio del Ambiente dirigir el SEIA; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1078, que modi fi ca la Ley N° 27446, establece que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por el Ministro del Ambiente, aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del SEIA; Que, el literal c) del artículo 4 del mismo Reglamento, señala que el SEIA establece un proceso administrativo uniforme y único asociado al cumplimiento de funciones, facultades, responsabilidades, procesos, requerimientos y procedimientos, que rigen las actuaciones de las autoridades competentes de administración y ejecución a que se re fi ere el artículo 18 de la Ley, entendidas como las autoridades competentes en materia de evaluación de impacto ambiental de nivel sectorial nacional, regional y local; Que, de acuerdo con la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el/la Ministro/a del Ambiente, se modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Que, los principios de celeridad y simplicidad contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establecen que quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que di fi culten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fi n de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento; así como, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deben ser racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir; Que, en este contexto, se han identi fi cado oportunidades de mejora con la fi nalidad de asegurar el adecuado funcionamiento del SEIA respecto del cumplimiento de plazos de los procedimientos administrativos en el marco dicho sistema, por lo que es necesario establecer disposiciones para la admisión de las solicitudes de evaluación de los Instrumentos de Gestión Ambiental que se tramitan ante las diferentes autoridades ambientales, a fi n de uniformizar la actual legislación ambiental estableciendo un plazo razonable y célere para la revisión de requisitos de forma establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos y en la normativa aplicable que incluye el estudio ambiental elaborado de acuerdo a la estructura de los Términos de Referencia aprobados; Que, de igual manera, resulta necesario dotar de mayor dinamismo a los procedimientos de evaluación de impacto ambiental en relación con la recepción y gestión de las opiniones técnicas con la fi nalidad de garantizar el cumplimiento de plazos previstos en la Ley del SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 091-2024-MINAM se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley del SEIA, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios respecto del mencionado proyecto; Que, en virtud del numeral 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El objeto de la presente norma es modi fi car el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado