Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / OGA/OFIN, concluye que el MINEM dispone de los recursos fi nancieros necesarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados así como los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la transferencia fi nanciera de recursos a favor del citado Gobierno Regional, en el marco de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, por lo que resulta pertinente su aprobación; Que, mediante Informe Nº 435-2024-MINEM/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor del GORE Huancavelica; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31953, resulta necesario autorizar la transferencia de recursos del MINEM, hasta por la suma S/ 305 539,00 (Trescientos cinco mil quinientos treinta y nueve con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Huancavelica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31953, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera de Recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, por la suma de S/ 305 539,00 (Trescientos cinco mil quinientos treinta y nueve con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Huancavelica, para ser destinado exclusivamente a la Dirección o Gerencia Regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, de acuerdo, al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 305 539,00 TOTAL EGRESOS S/ 305 539,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS (En Soles) Pliego 447 : Gobierno Regional de Huancavelica S/ 305 539,00 Unidad Ejecutora : 001 Sede Central - Región HuancavelicaUnidad Ejecutora SIAF : 0799 Programa Presupuestal : 0126 Formalización minera de la pequeña minería y minería artesanal Producto : 3000658 Mineros FormalizadosActividad : 5005598 Implementación y Mantenimiento de la Ventanilla ÚnicaCuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : 20486020882 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación celebrado, entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Huancavelica, correspondiente al año 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese.RÓMULO MUCHO MAMANI Ministro de Energía y Minas 2285090-1INTERIOR Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0584-2024-IN Lima, 30 de abril de 2024 VISTOS, el Informe Nº 000076-2024-IN-OGPP- OPE de la O fi cina de Planeamiento y Estadística de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 000756-2024-IN-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 000804-2024-IN-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley establece que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, conforme al numeral 3 del inciso 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD, y modi fi catorias, tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, conforme al numeral 4.1 de la citada Guía, el Plan Operativo Institucional - POI es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identi fi cación de la estrategia institucional; asimismo, el numeral 6.2 de la sección 6 de dicha Guía establece que la entidad debe elaborar y aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años, respetando el periodo de vigencia del Plan Estratégico Institucional (PEI); se precisa que el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual es aprobado antes de la Programación Multianual de Presupuesto de la entidad y se realiza a través del aplicativo CEPLAN con la utilización de la fi rma digital del titular; se dispone su publicación en el portal de transparencia de la entidad, siendo el 30 de abril el plazo máximo para el registro y aprobación del POI Multianual por parte de las entidades de los tres niveles de gobierno;