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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / empresa Gas Natural de Tumbes S.A.C. (GNT), acuerdo que fue suscrito el 15 de enero de 2020, convirtiéndose esta empresa en el concesionario de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Tumbes (Concesión), adquiriendo todos los derechos y obligaciones que se establecen en el Contrato de Concesión y las leyes aplicables; Que, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión, la Puesta en Operación Comercial (POC) de la Concesión, esto es, el inicio de la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Tumbes, debió llevarse a cabo el 15 de enero de 2022, sin que la empresa GNT haya cumplido con dicha obligación. Al respecto, no llevar a cabo la POC constituya una causal de incumplimiento grave de las obligaciones del concesionario y en consecuencia es causal de resolución del Contrato de Concesión; en atención a lo previsto en el literal b) del numeral 17.2.5.1.1 de la Cláusula 17 de dicho documento y en el artículo 50 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; Que, por lo expuesto, mediante O fi cio N° 218-2022-MINEM/DGH, noti fi cado vía notarial con fecha 7 de febrero de 2022, el MINEM comunicó a la empresa GNT la resolución del Contrato de Concesión, de acuerdo a lo previsto en el literal b) del numeral 17.2.5.1.1 de la Cláusula 17 del mismo, conforme a lo establecido en el numeral 17.2.5.3 de la Cláusula 17, en tanto dicha empresa no cumplió con efectuar la POC en el plazo previsto; Que, en este contexto, a través de Carta s/n recibida con fecha 14 de febrero de 2022, la empresa GNT manifestó al MINEM su disconformidad con la resolución del Contrato de Concesión, solicitando el inicio del trato directo contemplado en la Cláusula 15 de dicho documento, referida a la solución de controversias; Que, ante la resolución del Contrato de Concesión, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 15 del mismo, el MINEM y la empresa GNT llevaron a cabo un trato directo, el cual llegó a su fi n el 24 de marzo de 2022, sin que se hayan resuelto las controversias suscitadas relacionadas a la aplicación del procedimiento de resolución del Contrato de Concesión y el cobro de la indemnización correspondiente por parte del MINEM; Que, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 15 del Contrato de Concesión, el MINEM inició contra la empresa GNT un arbitraje nacional en el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Que, con fecha 17 de noviembre de 2023, se emitió un laudo arbitral en el cual se declaró, entre otros, que el MINEM resolvió debidamente el Contrato de Concesión por el incumplimiento de las obligaciones de la empresa GNT, siendo la resolución válida y e fi caz; Que, la Cláusula 17 del Contrato de Concesión precisa que luego de producida la resolución del Contrato de Concesión por laudo fi rme, se debe iniciar el trámite para la declaratoria administrativa de caducidad de la Concesión. Así, el numeral 17.2.5.4. de la Cláusula 17 del citado contrato, en concordancia con lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, contiene el procedimiento para la tramitación de la caducidad de la Concesión, para lo cual se debe proceder a la formación de un expediente y noti fi car a la empresa GNT para la presentación de descargos; Que, mediante O fi cio N° 0205-2024-MINEM/DGH de fecha 23 de febrero de 2024, noti fi cado vía notarial el 27 de febrero de 2024, se le comunicó a la empresa GNT el inicio del trámite para la declaratoria administrativa de caducidad de la concesión y la formación del expediente, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la noti fi cación del O fi cio N° 0205-2024-MINEM/DGH, para la presentación de los descargos correspondientes, sin que la empresa GNT haya dado respuesta a lo indicado; Que, el Contrato de Concesión y Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM disponen que en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de la noti fi cación a la empresa GNT de la formación del expediente, se debe formular la declaratoria de caducidad de la Concesión mediante emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, el artículo 54 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, señala que la caducidad de la concesión determina el cese inmediato de los derechos del concesionario establecidos por dicha norma y el Contrato de Concesión; Que, de acuerdo con lo establecido en la Clausula 20 del Contrato de Concesión de Gas Natural de Tumbes; el contenido, ejecución y demás consecuencias que se originen del citado contrato, se someten a las normas legales vigentes del Perú, siendo una de ellas, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-99-EM: Que, el artículo 51 del Decreto Supremo N° 008-2021- EM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, establece que la caducidad será sancionada por Resolución Ministerial refrendada por el Ministro de Energía y Minas; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 005-2024-MINEM/DGH-DNH--DGGN de fecha 22 de marzo de 2024, la DGH ha sustentado que al haberse resuelto el Contrato de Concesión, de acuerdo a lo señalado en dicho documento y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, corresponde tramitar la declaratoria administrativa de la caducidad de la Concesión, en cumplimiento de la normativa vigente, por lo que procedió a la formación del expediente respectivo, siendo este el expediente N° I-5033-2024. En tal sentido, se debe continuar con la emisión de la Resolución Ministerial que declara la caducidad de la Concesión; Que, asimismo, el mencionado Informe Técnico Legal precisa que no resulta aplicable el régimen de intervención y subasta al que se re fi eren los numerales 17.3 y 17.4 de la Cláusula 17 del Contrato de Concesión y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, toda vez que nunca existió operación comercial del proyecto, el concesionario no construyó ningún tipo de instalación y/o infraestructura para la prestación del servicio, ni existen consumidores de gas natural por red de ductos en el departamento de Tumbes; Que, mediante el Informe N° 418-2024-MINEM/OGAJ, del 16 de abril de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del MINEM, señala que resulta viable la emisión de la Resolución Ministerial que declara la caducidad de la Concesión; Que, por lo expuesto, al haberse resuelto el Contrato de Concesión ante el incumplimiento de la empresa GNT de llevar a cabo la POC e iniciar la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Tumbes, y lo resuelto por el tribunal arbitral en el laudo de fecha 17 de noviembre de 2023, de acuerdo a lo señalado en el Contrato de Concesión y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, corresponde proceder a la declaración administrativa de la caducidad de la Concesión; De conformidad con la Constitución Política del Perú; el Texto único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la caducidad de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red