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22 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / d) Aprobar lineamientos, metodologías, disposiciones administrativas y especi fi caciones técnicas relacionadas con las intervenciones del Programa Nacional Gratitud. e) Otras funciones que establezca el Manual de Operaciones. Artículo 10.- Financiamiento 10.1. El Programa Nacional Gratitud es fi nanciado con cargo al Programa Presupuestal 0142 – “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” del Pliego 039 Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 10.2. Adicionalmente, para el cumplimiento de sus objetivos, el Programa Nacional Gratitud puede contar con donaciones, transferencias y otras fuentes de fi nanciamiento, de ser el caso. Artículo 11.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el diario o fi cial El Peruano, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Normas Complementarias El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, en el marco de sus competencias, aprueba mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Manual de Operaciones, Manual de Perfi les de Puesto y Cuadro de Puestos El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables aprueba el Manual de Operaciones, el Manual de Per fi les de Puesto y el Cuadro de Puestos de la Entidad del Programa Nacional Gratitud, en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir del día siguiente de la culminación del proceso de fusión al que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. En el mismo plazo, se aprueba la modi fi cación del Manual de Operaciones, el Manual de Per fi les de Puesto y el Cuadro de Puestos de la Entidad del INABIF. Tercera.- Comisión de Transferencia En un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se constituye, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, una Comisión de Transferencia encargada de la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del INABIF al Programa Nacional Gratitud, la cual debe instalarse en un plazo no mayor de tres días hábiles de emitida la citada Resolución. La referida Comisión se encarga de coordinar y ejecutar el proceso de fusión, así como la transferencia de los bienes muebles e inmuebles, recursos, personal, acervo documentario, derechos, obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos correspondientes, entre otros, a la entidad absorbente, a través del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en el marco de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, Directiva sobre Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM. La Comisión se encarga también de la transferencia de los recursos del Servicio de Medidas Integrales para personas de sesenta años a más (Mi60+) y otras actividades vinculadas a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, cuyo desarrollo se fi nancia en el marco del Programa Presupuestal 0142 “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” (PP0142), al Programa Nacional Gratitud. La Comisión se encarga además de la transferencia de los recursos de los Centros de Atención de Día, que son administrados por la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF, cuyo desarrollo se fi nancia en el marco del Programa Presupuestal 0142 “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” (PP0142), al Programa Nacional Gratitud. La Comisión se integra por cinco miembros: Tres representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y dos representantes del INABIF. La Presidencia de la Comisión la ejerce uno de los representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Los representantes de la Comisión son los responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de fusión, cuyas conclusiones y acuerdos son recogidos en actas y, dentro de los quince días calendario siguientes al término del proceso de fusión, remiten al Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el informe detallado de acciones desarrolladas durante dicho proceso. La Comisión ejerce sus funciones sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cuarta.- Culminación del proceso de fusión El proceso de fusión concluye en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la vigencia de la presente norma, el mismo que puede ser prorrogado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Luego de la conclusión de dicha transferencia, toda referencia efectuada a la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores y a los CAD, administrados por la Unidad de Desarrollo Integral de las Familias del INABIF, o a las funciones que venía ejerciendo, se entenderá como hecha al Programa Nacional Gratitud. En el mismo plazo establecido en el párrafo precedente, se trans fi eren los recursos del Servicio de Medidas Integrales para personas de sesenta años a más (Mi60+) y otras actividades vinculadas a la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, provenientes del Programa Presupuestal 0142 “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” (PP0142). Quinta.- Vigencia de la Unidad absorbida Hasta la culminación del proceso de fusión, la unidad absorbida y los CAD del INABIF ejercen las funciones que le son propias, así como mantienen las responsabilidades y obligaciones que le corresponden, debiendo cumplir para tal efecto, con lo establecido en el artículo 2 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SGP, “Lineamientos para implementar el proceso de fusión de entidades de la Administración Pública Central”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM. La Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ejerce las funciones que le son propias en el desarrollo del Servicio de Medidas Integrales para personas de sesenta años a más (Mi60+) y otras actividades vinculadas, y mantiene las responsabilidades y obligaciones que le corresponden, hasta culminada la transferencia de los recursos correspondientes del Programa Presupuestal 0142 “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” (PP0142) al Programa Nacional Gratitud. Sexta.- Autoridad Administrativa que dispone medidas de protección temporal y medidas de protección temporal de urgencia A partir de la culminación de la transferencia de los recursos correspondientes de la Dirección de Personas Adultas Mayores del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables provenientes del Programa Presupuestal 0142 “Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados” (PP0142) al Programa Nacional Gratitud, este último se constituye en la autoridad administrativa