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11 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés; Que, con fecha 13 de marzo de 2019, la República del Perú, representada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el BID, suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 4726/OC-PE, correspondiente a la operación de endeudamiento aprobada mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 320-2018-EF; Que, asimismo, a través de la “Carta de Noti fi cación” Nº 2874/2021 y de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Contratos de Préstamo suscritos con el BID, se noti fi có la ocurrencia de un cambio en la práctica del mercado y, en consecuencia, se señaló la necesidad de adoptar la tasa de referencia denominada Secured Overnight Financing Rate (SOFR), como nueva tasa de referencia en distintos contratos de préstamo suscritos con dicha entidad; Que, en ese sentido, mediante el Decreto Supremo Nº 167-2022-EF, se aprobó la modi fi cación de la tasa de referencia de las operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID, entre las cuales se encuentra la aprobada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 320- 2018-EF, señalando que la citada operación se encuentra sujeta a la tasa de referencia denominada Secured Overnight Financing Rate (SOFR); Que, mediante el O fi cio Nº 319-2023-MINSA/PCRIS- CG, la Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud”, solicita la ampliación del plazo fi nal de desembolso del Contrato de Préstamo BID Nº 4726/OC-PE, por un periodo de 24 meses, esto es hasta el 13 de marzo de 2026; Que, la solicitud de la Unidad Ejecutora del Programa de Inversión “Creación de Redes Integradas de Salud” de ampliación del plazo de desembolso hasta el 13 de marzo de 2026, excede la fecha de inicio de la cancelación de la citada operación de endeudamiento, por lo que es necesario modi fi car el cronograma de pagos, lo cual incluye los porcentajes de las respectivas cuotas de amortización; Que, de acuerdo con el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, las modi fi caciones de las operaciones de endeudamiento se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada modi fi cación del Decreto Supremo Nº 320-2018-EF, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1 . Aprobar la modi fi cación del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 320-2018-EF Aprobar la modi fi cación del numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 320-2018-EF, Aprueban Operaciones de Endeudamiento Externo con el BIRF y el BID, el mismo que queda redactado en los siguientes términos: “1.2 La cancelación de dicha operación se realizará mediante siete (07) cuotas , en los siguientes porcentajes del monto del préstamo y fechas: 8% el 15 de mayo de 2026, 8% el 15 de noviembre de 2026, 29% el 15 de mayo de 2027, 29% el 15 de noviembre de 2027, 8% el 15 de mayo de 2028, 8% el 15 de noviembre de 2028, 10% el 15 de mayo de 2029. Devengará una tasa de interés basada en la SOFR a tres (03) meses, más el margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés”. Artículo 2. Suscripción de documentos Autorizar al (a la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2285204-2 Designan Directora de la Dirección de Gestión de Personal Activo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 145-2024-EF/49 Lima, 2 de mayo del 2024 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el puesto de Director (a) de la Dirección de Gestión de Personal Activo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 331-2023-EF/41; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Rosana Maria Portocarrero Méndez en el puesto de Directora de la Dirección de Gestión de Personal Activo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2285201-1