TEXTO PAGINA: 8
8 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / VISTOS: el Informe N° 000113-2024-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000183-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran el producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita, o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;Que, a través del Informe Nº 000113-2024-DGM- VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000052-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000006-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-EHT/MC emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación de dieciocho bienes muebles arqueológicos provenientes de la repatriación de Suiza; Que, los dieciocho bienes muebles repatriados presentan valor, importancia y signi fi cado, así como un alto grado de valores histórico, estético, cientí fi co y social relacionados a su importancia por ser testimonio tangible del desarrollo tecnológico, social y cultural de algunas sociedades del Perú prehispánico, al ser bienes elaborados en material cerámica, orgánico y mineral, cuyos rasgos morfológicos, tecnológicos y decorativos, permiten conocer el grado de especialización artesanal, organización económica, social e ideológica alcanzado por las sociedades Nasca, Moche, Huaura, Lambayeque y Chancay en los periodos Intermedio Temprano, Horizonte Medio e Intermedio Tardío; Que, además, los referidos bienes tienen signi fi cado social, ya que revaloran las técnicas ancestrales, las organizaciones jerárquicas, ideológicas y sociales, contribuyendo con la identi fi cación y fortalecimiento de la identidad cultural nacional; asimismo, su recuperación constituye un esfuerzo por parte del Estado peruano en la protección y la lucha contra el trá fi co ilícito de bienes del patrimonio cultural de la nación; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los dieciocho bienes culturales muebles que se describen en el anexo de esta resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 2285094-1 DEFENSA Modifican el artículo 1 de la R.S. Nº 006- 2024-DE, modificado por R.S. N° 016-2024-DE, con el objeto de reasignar empleo a General de Brigada del Ejército del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 036-2024-DE Lima, 2 de mayo de 2024