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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el literal g) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocimiento Reconocer para todos los efectos civiles, a S.E. Monseñor Edinson Edgardo Farfán Córdova, actual Obispo de la Diócesis de Chiclayo, como Administrador Apostólico “sede vacante”, de la Prelatura de Chuquibambilla. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2285205-3 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud” y aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Programa Nacional Gratitud DECRETO SUPREMO Nº 001-2024-MIMP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, “Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado”, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se brinde una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar, entre otras fi nalidades, un Estado al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, el literal c) del artículo 6 de la citada Ley señala que en el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias a fi nes; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la referida Ley, dispone que la fusión de órganos, programas, proyectos especiales, dependencias, organismos públicos, comisiones y en general toda instancia del Poder Ejecutivo, se realiza por decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que, entre otros, los Programas son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen; Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, establece que los Programas son una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece, asimismo, cuentan con ámbito de competencia para adoptar decisiones técnicas vinculadas al seguimiento y evaluación, mejora de procesos, emisión de normas técnicas, entre otras de similar naturaleza; y, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones y se representa mediante un organigrama; Que, mediante la Resolución Legislativa Nº 31090 y el Decreto Supremo Nº 044-2020-RE se aprueba y rati fi ca, respectivamente, la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, adoptada el 15 de junio de 2015, en el marco del 45 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la cual entró en vigencia el 31 de marzo de 2021; Que, la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP, establecen el marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; Que, los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señalan que este ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales, sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, que tiene por fi nalidad diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (hoy Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF), fue creado mediante Decreto Legislativo Nº 830, como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, administrativa y fi nanciera, para plani fi car, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política de bienestar familiar, orientada prioritariamente a los niños y adolescentes en riesgo, en armonía con las disposiciones constitucionales, los fi nes del Estado y la política sectorial, de conformidad con lo que se establece en la citada Ley y la legislación sobre la materia; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 060-2003-PCM, se dispuso la fusión por absorción del INABIF al entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), teniendo este último la calidad de entidad incorporarte; siendo que mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES se dio por culminado el proceso de fusión por absorción antes referido; Que, el artículo 129 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 362-2023-MIMP, establece que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con programas nacionales cuyos objetivos y organización se regulan de acuerdo con sus normas de creación y sus manuales de operaciones, precisando que el INABIF es uno de sus programas nacionales dependiente del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; Que, el artículo 27 del Manual de Operaciones del INABIF, aprobado por Resolución Ministerial Nº 315-2012-MIMP, establece que la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores es la unidad orgánica encargada de programar, conducir, coordinar, ejecutar y supervisar las acciones de prevención, promoción