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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MAYO DEL AÑO 2024 (03/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 3 de mayo de 2024 El Peruano / y protección de la Persona Adulta Mayor en situación de vulnerabilidad y riesgo social, de los servicios del Programa, a nivel nacional; Que, el Programa Presupuestal 0142 Acceso de Personas Adultas Mayores a Servicios Especializados, a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, tiene como fi nalidad que las personas adultas mayores cuenten con acceso a servicios especializados, a través del cual se implementan acciones en materia de prevención del riesgo; identi fi cación y atención de personas adultas mayores en situación de riesgo; así como actividades de capacitación; y la acreditación supervisión y fi scalización de centros de atención para personas adultas mayores; Que, con la fi nalidad de reducir las situaciones de riesgo que enfrentan las personas adultas mayores (pobreza o pobreza extrema, fragilidad, dependencia y cualquier tipo de violencia), a nivel nacional, a través de servicios especializados que permitan garantizar y restituir el ejercicio de sus derechos fundamentales, resulta necesario crear el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores – “Gratitud”; el mismo que se constituiría sobre la base de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del INABIF, a la cual absorbe por fusión; Que, en virtud al numeral 5 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, por la materia que consiste en aprobar un programa nacional; Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Creación del Programa Nacional Gratitud y la aprobación de la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF) al Programa Nacional Gratitud 1.1 Se Crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores – “Gratitud”, en adelante Programa Nacional Gratitud, bajo dependencia del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 1.2 El Programa Nacional Gratitud se crea sobre la base de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores (USPPAM) del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF), unidad que se fusiona por absorción con el Programa Nacional Gratitud, en calidad de entidad absorbente. Artículo 2.- Objeto del Programa El Programa Nacional Gratitud tiene por objeto incrementar el acceso a los servicios integrales y especializados de las personas adultas mayores en situación de riesgo. Artículo 3.- Finalidad del Programa El Programa Nacional Gratitud tiene por fi nalidad mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores en situación de riesgo. Artículo 4.- Ámbito de intervención El Programa Nacional Gratitud tiene un ámbito de intervención a nivel nacional. Artículo 5.- Bene fi ciarios del Programa El Programa Nacional Gratitud tiene como bene fi ciarias a las personas adultas mayores que se encuentren en alguna de las situaciones de riesgo previstas en la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2021-MIMP. Artículo 6.- Vigencia del Programa El Programa Nacional Gratitud tiene una vigencia de diez años contados a partir del día siguiente de concluido el proceso de fusión al que hace referencia el artículo 1 y la Tercera Disposición Complementaria Final de la presente norma. Artículo 7.- Funciones generales del Programa El Programa Nacional Gratitud tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Brindar asistencia técnica y capacitación a los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de los gobiernos locales, así como, efectuar el seguimiento y supervisión de los CIAM. b) Capacitar a cuidadores y familiares para el cuidado de personas adultas mayores. c) Registrar a cuidadores de personas adultas mayores debidamente capacitados. d) Identi fi car y brindar atención especializada a las personas adultas mayores en situación de riesgo. e) Dictar medidas de protección temporal o medidas de protección temporal de urgencia a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo, e implementar otras acciones que se requieran para el cumplimiento de su objetivo. f) Brindar teleasistencia a las personas adultas mayores en situación de riesgo. g) Brindar servicios integrales, especializados para el cuidado y buen trato de las personas adultas mayores a través de los Centros de Atención de Día (CAD), Centros de Atención de Noche (CAN) y Centros de Atención Residencial (CAR) que se encuentren a su cargo o de otras instituciones públicas o privadas, mediante tercerización. h) Administrar los CAR, CAN y CAD a su cargo.i) Supervisar, monitorear y evaluar los servicios que se brindan a través de terceros y que se fi nancian en el marco del Programa Nacional Gratitud. j) Brindar capacitación y asistencia técnica a instituciones públicas o privadas u otros sobre los servicios que presta para la atención y protección de las personas adultas mayores. k) Suscribir convenios con entidades públicas y privadas en el marco de sus competencias. Las funciones del Programa Nacional Gratitud se ejecutan considerando los enfoques de la Política Nacional Multisectorial para las Personas Adultas Mayores al 2030. Artículo 8.- Sede del Programa y órganos desconcentrados El Programa Nacional Gratitud tiene su sede en la ciudad de Lima. Además, cuenta con órganos desconcentrados a nivel nacional, los mismos que tienen capacidad resolutiva para la emisión de medidas de protección temporal o medidas de protección temporal de urgencia a favor de las personas adultas mayores en situación de riesgo. Artículo 9.- De el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa 9.1 La dirección y conducción del Programa Nacional Gratitud está a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a, el/la cual es designado/a mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y se constituye en su más alta autoridad administrativa y ejecutiva, asumiendo la condición de Titular de la Entidad. 9.2 A el/la Director/a Ejecutivo/a, le corresponde: a) Dirigir, supervisar, controlar y coordinar las funciones a cargo del Programa Nacional Gratitud y su gestión operativa. b) Ejercer la representación legal del Programa Nacional Gratitud. c) Proponer proyectos normativos relacionados con las intervenciones del Programa Nacional Gratitud.