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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2024 (09/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Jueves 9 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Unidad Funcional de Integridad conformada en el artículo primero de la presente decisión administrativa, continúe con la implementación en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla del “Modelo de Integridad” previsto en la Tabla N° 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 44-2018-PCM, así como que cumplan con las funciones descritas en los numerales 8.3.2 y 8.3.3 de la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad de este Distrito Judicial designado en el artículo primero de la presente decisión administrativa, apoyará y reportará al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra, en su condición de Ofi cial de Integridad, sobre las acciones dispuestas para la implementación del modelo de integridad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Jefe de la O fi cina de Administración Distrital, brinde a la reciente Unidad Funcional de Integridad de este Distrito Judicial, las facilidades que el caso amerite para el cumplimiento de sus funciones. Artículo Quinto.- DAR POR CONCLUIDA la designación y delegación de facultades realizada por Resolución Administrativa N° 000325-2023-P-CSJPPV-PJ de fecha 4 de mayo de 2023, debiendo el área pertinente o en su defecto la encarga realizar la entrega de cargo correspondiente al Coordinador de la Unidad Funcional de Integridad de este Distrito Judicial. Artículo Sexto.- HACER DE CONOCIMIENTO la presente decisión administrativa a la Presidente de la Comisión de Integridad Judicial del Poder Judicial, Jefe de la O fi cina de Administración Distrital y a los miembros integrantes de la Unidad Funcional de Integridad de este Distrito Judicial, para los fi nes que es estimen pertinente. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ERWIN MAXIMILIANO GARCIA MATALLANA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla 1 Sobre esto último, corresponde señalar que el citado modelo contiene nueve (09) componentes que son de obligatorio cumplimiento por las entidades públicas, conforme el siguiente detalle: i) Compromiso de la Alta Dirección, ii) Gestión de Riesgos que afectan la integridad pública, iii) Políticas de Cumplimiento e Integridad, iv) Transparencia, datos abiertos y rendición de cuentas, v) Controles Internos, externos y auditoria, vi) Comunicación y Capacitación, vii) Canal de Denuncias, viii) Supervisión y Monitoreo del modelo de integridad, y ix) Encargado del modelo de integridad. 2286522-1 Oficializan Acuerdo que aprobó la propuesta de conformación de la Unidad Descentralizada de Calificación e Investigación Preliminar, Unidad Descentralizada de Procedimiento Administrativo Disciplinario, Unidad Descentralizada de Sanción y Apelación y Unidad Descentralizada de Prevención, Supervisión e Inspección, así como los magistrados y magistradas contralores para el año 2024 de la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial del Distrito Judicial de Puente Piedra-Ventanilla Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000368-2024-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 8 de mayo de 2024VISTOS: La Sesión Extraordinaria de la Sala Plena de fecha 1 de abril de 2024; Resolución Jefatural N° 031-2024-JN-ANC-PJ de fecha 29 de enero de 2024; y, CONSIDERANDO:Primero : El artículo 72° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que la dirección del Poder Judicial en los Distritos Judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior de Justicia; a su vez, el artículo 90° del mismo texto legal establece que este último representa al Poder Judicial en su respectivo Distrito Judicial y ejerce las demás atribuciones que le confi eren las leyes y los reglamentos. Segundo: Así, el Presidente de Corte, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, se encuentra investido de diversas facultades y atribuciones de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del artículo 72°, concordante con los incisos 1), 3) y 9) del artículo 90° del texto orgánico citado; y a su vez, el artículo 62.3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cada entidad es competente para realizar tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos. En virtud de este marco normativo, dirige la política interna de su Distrito Judicial, con sujeción a las disposiciones que establecen la Constitución, Ley Orgánica del Poder Judicial y demás disposiciones normativas de carácter administrativo impartidas por el máximo Órgano de Gobierno del Poder Judicial. Tercero: En particular, por Ley N° 30943, publicada el 8 de mayo de 2019, se crea la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la que tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, salvo el caso de los jueces supremos; control funcional que comprende la prevención, supervisión, inspección, investigación, instauración del procedimiento administrativo disciplinario e imposición de la sanción, así como disponer medidas correctivas; contando para ello con autonomía administrativa, funcional y económica. Del mismo modo, por Resolución Administrativa N° 001-2023-JN-ANC-PJ de fecha 5 de octubre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la ANC del Poder Judicial, que en el inciso 20) del artículo 7°, señala como función del Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, lo siguiente: “(…) 20. Proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la designación provisional de los jueces de control de la Ofi cina Central y a los Consejos Ejecutivo Distritales o a los órganos que hagan sus veces, la designación provisional de los jefes y jueces de las O fi cinas Descentralizadas de Control a nivel nacional, hasta que se implementen y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de jueces en la especialidad de control disciplinario judicial, por parte de la Junta Nacional de Justicia (…)”. Cuarto: Al respecto, por Resolución de Jefatura N° 05-2024-J-ODANC-CSJPPV/PJ de fecha 19 de enero de 2024, cursado por la Jefe de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de este Distrito Judicial, entre otras cosas, resolvió: “Artículo Primero: PROPONER ante la Jefatura de la ANC-PJ la designación de los jueces de control en el ámbito de nuestra competencia, la conformación de las Unidades Desconcentradas de Línea y de las/los Magistrados Contralores que conformarán la ODANC Puente Piedra- Ventanilla para el Año Judicial 2024 (…)”. Luego, mediante Resolución Jefatural N° 031-2024-JN-ANC-PJ de fecha 29 de enero de 2024, cursado por el Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, entre otras cosas, resolvió: “Primero. ACOGER el pedido del Jefe de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Puente Piedra-Ventanilla, en consecuencia, PROPONER ante la Sala Plena de dicha Corte Superior, la designación de los jueces contralores de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de Puente Piedra-Ventanilla, que se detallan en la Resolución de Jefatura N° 05-2024-J-ODANC-CSJPPV/ PJ de fecha 19 de enero de 2024 (…)”.