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88 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / N° 1362; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF. Para tal efecto, sustenta la necesidad institucional de implementar la gestión de Promoción de la Inversión Privada en la entidad, a través de los mecanismos de Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; asimismo, solicita implementar las acciones necesarias que viabilicen la designación de los nuevos integrantes de dicho Comité. Que, a través del Informe Legal N° 004-2023-GAJ- MPI, la. Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable designar, por medio de Resolución de Alcaldía, a los miembros que conformarán el Comité de Promoción de la Inversión Rinda de la Municipalidad Provincial de lea, en los términos propuestos por la Gerencia de Presupuesto, Plani fi cación y Racionalización; y, en observancia a la normativa sobre la materia; dejando sin efecto la Resolución de Alcaldía N° 186-2021-AMPI. Que, habiéndose presentado la renuncia al cargo de Gerente de Asesoría Jurídica del Abog. Javier Gustavo Vera Belli, integrante del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Ice, la misma que fue aceptada mediante Resolución de Alcaldía N° 022-2024-AMPI, de fecha 15 de enero del 2024, motivo por el cual, se designó en su reemplazo al Abog. Carlos Enrique García Mendoza, con Resolución de Alcaldía N° 023-2024-AMPI, por lo que se hace necesario reconformar dicho comité. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF; con el visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Gerencia de Presupuesto, Plani fi cación y Racionalización, y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Ice, según el siguiente detalle:- MARIO ENCARNACIÓN LÓPEZ SALDAÑA, Gerente Municipal, quien lo PRESIDIRÁ; - LUÍS HUMBERTO VÁSQUEZ CORNEJO, Gerente de Presupuesto, Plani fi cación y Racionalización, integrante; - CARLOS ENRIQUE GARCÍA MENDOZA, Gerente de Asesoría Jurídica, integrante; - APOLONIO JOSÉ ARANGO MOROTE, Gerente de Desarrollo Urbano, integrante; Artículo Segundo.- ENCARGAR al Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de lea, que ejerzan sus funciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento; y modi fi catorias; así como demás normas complementarias. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía N° 075-2023- AMPI, de fecha 01 de febrero del 2023. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de lea, la NOTIFICACIÓN de la presente Resolución de Alcaldía, al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas del Ministerio de Economía y Finanzas; y a los miembros designados del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de lea, para conocimiento y fi nes. Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de Administración, por intermedio de la Subgerencia de Logística e Informática, efectúe la PUBLICACIÓN de la presente Resolución de Alcaldía, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial de lea: www.muniica.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS HUMBERTO REYES ROQUE Alcalde 2284853-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES