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79 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / sobre el reintegro de remuneraciones solicitado por doña Magda Portugal Copaja, en atención a ese pedido y en atención a los pedidos de áreas de Administración y Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, mi despacho hace un análisis exhaustivo, minucioso con respecto al procedimiento que en ese entonces porque en el 2021 se llevó a cabo para lograr el incremento de la remuneración, llegando a la conclusión de que dicho procedimiento es irregular y colinda con la ilegalidad. Tengo entendido que dicho informe y dicho actuado ha pasado a la Comisión de Fiscalización, a la par que también mi o fi cina ha emitido y ha derivado dicho expediente a la O fi cina de Procuraduría Pública Regional, O fi cina de Secretaría Técnica y otras instancias más, en atención a ello señor presidente considero que como responsable de mi parte ponerles en conocimiento a ustedes, que rati fi car la remuneración de la señora Vicegobernadora no estaría bien, teniendo en consideración de que nace de un procedimiento irregular. (…) mejor dicho, no rati fi car sería una decisión correcta, bien por ustedes y la misma Vicegobernadora, puesto que el análisis y estudios de autos van a determinar que nuestro informe tiene la razón, motivo por el cual pongo y expongo de que rati fi quen la remuneración del Gobernador, rati fi quen las dietas de los consejeros y no ratifi quen la remuneración de la señora Vicegobernadora y más bien fi jen de acuerdo a norma y ley, su remuneración en esta sesión ordinaria de consejo (…)”. b. “(…) con fecha 18 de diciembre de 2023, emite la Opinión Legal Nº 1874, esta opinión legal versa sobre el análisis que se hace en atención a la legalidad procedimiento que se realiza en su momento en el 2021 para el alza de la remuneración de la Vicegobernadora; en este sentido, luego del análisis pertinente nosotros hemos llegado a la conclusión de que dicho procedimiento no se sujeta a la legalidad (…) teniendo en su consideración, lo siguiente: El 30 de marzo del 2021, el Consejo Regional emite el Acuerdo Regional de Consejo Regional Nº 28-2021 la misma que fi ja la remuneración del Gobernador, Vicegobernadora, y los Consejeros Regionales, fi ja la remuneración de la Vicegobernadora en el monto de S/.4,871.60 soles; sin embargo, con fecha 09 de julio de 2022 se vuelve a emitir un acuerdo de consejo en relación a la remuneración, avalando una reconsideración o vía reconsideración en donde modi fi ca lo establecido en el artículo primero y acuerda fi jar una remuneración ascendente a S/.12,480.00 soles, este acto no es regular, teniendo en consideración que la Ley de Presupuesto del 2021 en su artículo sexto prohíbe el incremento de remuneración. (…) el consejo de ese entonces fi jo la remuneración, el 30 de marzo, con el Acuerdo de Consejo Nº 28 y fi jó para el ejercicio presupuestal; en atención a lo que dice la Ley de Presupuesto ya no se podía incrementar y que es lo que hizo el Consejo Regional de ese entonces, vía reconsideración incremento la remuneración lo que está prohibido, lo que va en contra de la Ley, según el artículo 10 de la Ley Nº 27444 es nulo de pleno derecho, es la razón fundamental por la cual la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que la remuneración que dio origen a los doce mil y tantos, que fue rati fi cada en el 2022, (…) en el 2023, y ahora que se pretenda rati fi car no estaría a derecho, teniendo la consideración que se tiene como origen actos o procedimientos ilegales, ese es uno de las principales fundamentaciones que me permito en esta oportunidad poner en conocimiento de su despacho, las demás que también está en el informe y en su debido momento nosotros lo hemos puesto a consideración del consejo (…)”. Que, luego de efectuado el debate correspondiente, conforme obra en el correspondiente registro audiovisual, se procedió a la votación respecto a la rati fi cación de la remuneración de la Vicegobernadora Regional en la suma de S/ 12,480.00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles) para el ejercicio presupuestal 2024; por lo que, en mérito a lo opinado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, en la sesión ordinaria del Pleno del Consejo Regional de fecha 27 de marzo de 2024, no fue aprobada por mayoría la indicada rati fi cación, conforme se hace constar en el acta respectiva. Que, al no haberse aprobado la rati fi cación de la remuneración de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional de Tacna propuesta en el Dictamen Nº 005-2024-COPPyAT-CR de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, resulta pertinente fi jar su remuneración para el periodo legislativo 2024 por parte del Pleno del Consejo Regional, ello de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, respecto a la fi jación de la remuneración a la Vicegobernadora Regional se consulta al Gerente Regional de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Abg. Alfredo Lucio Gámez Coaila, que considerando lo que ha manifestado respecto de que la aprobación de la reconsideración efectuada en la gestión pasada fue presuntamente ilegal, cree que lo correcto será retrotraer la remuneración anterior de la vicegobernadora en un monto de S/ 4,878.60 (Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Ocho con 60/100 soles); a lo que dicho Gerente Regional responde señalando: “Voy a exponer lo que dice la ley, cuando un acto es nulo se retrotrae al anterior, pero también la ley les faculta a ustedes fi jar la remuneración” y que “Si se retrotraería”. Que, en mérito a lo opinado por el Gerente Regional de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Tacna, respecto a la carencia de legalidad del Acuerdo de Consejo Regional Nº 057-2021-CR/GB.REG. TACNA de fecha 09 de julio de 2021, que atiende el recurso de reconsideración presentado por la Ex-Vicegobernadora del Gobierno Regional de Tacna (periodo 2019-2022), para obtener el incremento de su remuneración aprobada el 30 de marzo de 2021 de S/ 4,878.60 a S/ 12,480.00, y que correspondería retrotraer lo actuado hasta antes de la aprobación del referido acuerdo; es que se propone fi jar como remuneración de la indicada funcionaria la suma de S/ 4,878.60 (Cuatro mil ochocientos setenta y ocho con 60/100 soles), que fue establecida mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 028-2021-CR/GOB.REG.TACNA de fecha 30 de marzo de 2021, siendo aprobada por mayoría la indicada propuesta. Por lo expuesto, estando a lo debatido y aprobado por el Pleno del Consejo Regional de Tacna, por mayoría en Sesión Ordinaria de la presente fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, el Pleno del Consejo Regional; ACUERDA: Artículo Primero.- NO RATIFICAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional de Tacna en la suma de S/ 12,480.00 (doce mil cuatrocientos ochenta con 00/100 soles) para el ejercicio presupuestal 2024, referida en el Dictamen Nº 005-2024-COPPyAT-CR, de fecha 22 de marzo de 2024, emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, ello en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración mensual de la Vicegobernadora Regional del Gobierno Regional de Tacna en la suma de S/ 4,878.60 (Cuatro mil ochocientos setenta y ocho con 60/100 soles) para el ejercicio presupuestal 2024. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Tacna la implementación del presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Tacna y de los interesados el presente Acuerdo de Consejo Regional. Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página web de la institución conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.