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86 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / emiten opinión favorable sobre Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2024-2027, señalando que la matriz de actividades estratégicas, que forma parte integrante del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana se ha programado en base a las actividades operativas que corresponden a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres, así como de la Subgerencia de Serenazgo, descritas en el Plan Operativa Multianual 2024-2026, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 231-2023-ALC/MSI, así como en el Plan Operativo Consistente con el PIA 2024 aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 006-2024-ALC/MSI y guardando además relación con las líneas de acción, de fi nido en el numeral 3.3 del Anexo III-C de la Directiva N°006-2023-IN/DGSC, articulado presupuestalmente al Programa Presupuestal 030 - Reducción de Delitos y Faltas a favor de la Seguridad Ciudadana; asimismo, señalan que el referido plan cumple con las condiciones establecidas en la Directiva Nº 006-2023-IN/DGSC “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana” y con la Directiva N° 003-2023/MSI “Normas para la elaboración, aprobación, evaluación y modi fi cación de planes de la Municipalidad de San Isidro”; Que, el subnumeral 7.3.2.2 del numeral 7.3 de la Directiva Nº 006-2023-IN/DGSC establece que, el Concejo Municipal aprueba el PADSC mediante Ordenanza Municipal Distrital en el más corto plazo, logrando cumplir con este objetivo antes del término del mismo año de su formulación; Que, de acuerdo con el numeral 7.1 del artículo 7° y el numeral 17.1 del artículo 17° del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se faculta la posibilidad de disponer en el mismo acto de administración interna que tenga efi cacia anticipada a su emisión; Que, por tales consideraciones, contando con las opiniones favorables de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión del Riesgo de Desastres; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los documentos del visto, corresponde la aprobación, mediante Ordenanza, del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de San Isidro 2024-2027; Que, la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Tránsito y Gestión del Riesgo de Desastres, por medio del Dictamen 001-2024-CSCFTGRD/MSI de fecha 17 de abril de 2024, emitió opinión favorable; Que, la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto, mediante Dictamen N° 001-2024-CAFRP/MSI de fecha 17 de abril de 2024, emitió opinión favorable; Que, la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática, a través el Dictamen N° 002-2024-CAJLI/MSI de fecha 17 de abril de 2024, emitió opinión favorable; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA DE SAN ISIDRO 2024 - 2027 Artículo Primero.- APROBAR el PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2024-2027, del distrito de San Isidro, validado por los miembros del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC de San Isidro, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Gestión de Riesgo de Desastres; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y demás unidades orgánicas competentes Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, su publicación, incluido su Anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe POR TANTOMando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro, a los 29 días del mes de abril de 2024 NANCY R. VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2286807-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Establecen disposiciones para la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-024-MSS Santiago de Surco, 9 de mayo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:El Memorándum N° 836-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 365-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 2096-2024-SG-MSS de la Secretaría General, y el Informe N° 336-2024-CALC-MSS del Asesor I de la Secretaría General, respecto del Decreto de Alcaldía que aprueba disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la Ordenanza N° 696-MSS, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades citada Ley, señala “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; asimismo, el segundo párrafo del artículo 39º de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante Decretos de Alcaldía; Que mediante Ordenanza N° 696-MSS, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de marzo del 2024, se autoriza la celebración del MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2024, a realizarse el día 11 de mayo de 2024 en el distrito de Santiago de Surco, con ocasión de la celebración del Día de la Madre; Que, el Artículo Sexto de la precitada Ordenanza, faculta al Alcalde, para que, mediante Decreto de Alcaldía apruebe las disposiciones que sean necesarias para su mejor aplicación; Que, mediante el Memorándum Nº 2096-2024-SG- MSS de fecha 08.05.2024, la Secretaría General de acuerdo al Informe N° 336-2024-CALC-MSS de su Asesor I, remite la propuesta de Decreto de Alcaldía, que precisa el lugar y hora de celebración del matrimonio, así como propone la exoneración del plazo de publicación del edicto matrimonial a las parejas inscritas; Que, mediante Informe N° 365-2024-GAJ-MSS de fecha 08.05.2024 la Gerencia de Asesoría Jurídica, es de la opinión que, es procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que dicta disposiciones complementarias a la Ordenanza N° 696-MSS, que Autoriza la Celebración de