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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2024 (10/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo Tercero.- DISPONER, el cumplimiento a todos los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla: (Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencias y Subgerencias), de lo establecido en el Artículo 9° del Reglamento, aprobado mediante Ordenanza N° 359-2023-MDC y en el presente Decreto de Alcaldía y su respectivo Anexo en cuanto les corresponda. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario O fi cial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación conjuntamente con el Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/municieneguilla) y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión del presente Decreto de Alcaldía y su Anexo en los medios de comunicación con los que cuenta la entidad. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 2286816-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban propuesta de iniciativa legislativa denominada “Ley que declara de interés y necesidad pública la ampliación de la infraestructura y funcionamiento de la Línea 1 del Metro de Lima, hasta el distrito de Lurín” ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-2024/MDL Lurín, 30 de abril de 2024EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos Nº 023-2024-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Fiscalización, Transporte y Gestión de Riesgo de Desastres Nº 003-2024-CSCFTGRD- REG/MDL, el Memorándum Nº 559-2024-OGACM/ MDL de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Informe Nº 001-2024-JAGC-OHB-STSV/MDL del Área Técnica de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Nº 115-2024-STSV/MDL de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, el Informe Técnico Nº 001-2024-OGACM/MDL de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, el Informe Legal Nº 163-2024-OGAJ/MDL de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 260-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de la PROPUESTA DE INICIATIVA LEGISLATIVA DENOMINADA “LEY QUE DECLARA DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA AMPLIACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DE LA LÍNEA 1 DEL METRO DE LIMA, HASTA EL DISTRITO DE LURÍN”; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, perceptúa que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;Que, el artículo 107º de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República y los Congresistas tienen derecho a iniciativa en la formulación de leyes. También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales. Asimismo, lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley; Que, el numeral 13) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, estipula como atribución del Concejo Municipal, aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República; Que, el artículo 41º de la precitada Ley Orgánica, prescribe que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto, sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el subnumeral 2.2) del artículo 73º de la acotada Ley Orgánica, descrita en párrafo que precede, señala que las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas, con carácter exclusivo o compartido, dentro de la cuales, la materia de tránsito, circulación y transporte público se encuentra circunscrita; Que, el artículo 123º de la misma Ley Orgánica, dispone que las relaciones que mantienen las municipalidades con el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los poderes del Estado tienen por fi nalidad garantizar el ejercicio del derecho de iniciativa legislativa, la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente; Que, mediante el Memorándum Nº 559-2024-OGACM/ MDL, de fecha 24 de abril de 2024, la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal solicita a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, conforme a sus competencias y atribuciones recaídas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de la Municipalidad Distrital de Lurín, remita un informe respecto del Sistema de Transporte Urbano en el Distrito de Lurín; Que, a través del Informe Nº 001-2024-JAGC-OHB- STSV/MDL, de fecha 25 de abril de 2024, emitido por el Área Técnica de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial remite a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, la evaluación sobre la situación actual del Tránsito y Transporte Urbano en el distrito de Lurín, concluyendo que es evidente la necesidad de contar con nuevas alternativas de modos de transporte de pasajeros masivo como es el metro; toda vez que, los actuales modos de transporte como los buses, couster y combis, que circulan por el distrito de Lurín resultan ser costosas, ya que los vecinos y residentes del distrito (pasajeros) tienen que realizar varios transbordos para poder llegar a su lugar de destino y sumado a ello, está el hecho de los elevados costos del pasaje, donde las empresas prestadoras del servicio no respetan los tarifarios que muestran en sus unidades, perjudicando al usuario del servicio; por todo ello, surge la necesidad de transformar el sistema actual de transporte de pasajeros y migrar hacia un sistema masivo como es el metro, que permita reducir de modo alguno los diversos problemas de transporte que ocurren en el distrito de Lurín; en ese sentido, deriva todos los actuados a la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; Que, con Informe Nº 115-2024-STSV/MDL, de fecha 25 de abril de 2024, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial hace suyo el Informe Nº 001-2024-JAGC-OHB-STSV/MDL realizado por su Área Técnica, remitiendo a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Municipal, la evaluación de tránsito y transporte, con el fi n de Declarar de Interés y Necesidad Pública la Ampliación de la Infraestructura y Funcionamiento de la Línea 1 del Metro de Lima, hasta el distrito de Lurín;