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87 NORMAS LEGALES Viernes 10 de mayo de 2024 El Peruano / un Matrimonio Civil Comunitario - Mayo 2024, en el cual se establece, que el Matrimonio Civil Comunitario 2024, se llevará a cabo el 11 de mayo de 2024, en el Parque Ecológico Voces por el Clima del Distrito de Santiago de Surco, a las 18:00 horas, y de manera extraordinaria se exonere del plazo de ley de la publicación del edicto matrimonial de las parejas de contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2024, por ocho (08) días; Que, la Gerencia Municipal, a través del Memorándum N° 836-2024-GM-MSS de fecha 08.05.2024, solicita se emita el Decreto de Alcaldía que dicte disposiciones complementarias a la Ordenanza N° 696-MSS; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° así como lo descrito en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- ESTABLECER que el Matrimonio Civil Comunitario 2024, se llevará a cabo el 11 de mayo de 2024, en el parque Ecológico Voces por el Clima del Distrito de Santiago de Surco, a las 18:00 horas. Artículo Segundo.- EXONERAR del plazo de ley de la publicación del edicto matrimonial de las parejas contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2024, por ocho (08) días. La publicación del Edicto Matrimonial conjunto, que contenga la relación de los contrayentes aptos para contraer matrimonio civil con sus datos respectivos, se realizará en la vitrina de la ofi cina de matrimonios y en un diario de circulación nacional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, en cuanto sea de su competencia. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2287095-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA Designan miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Ica RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 246-2024-AMPI Ica, 25 de abril del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA: VISTOS: La Resolución de Alcaldía N° 075-2023- AMPI, de fecha 01 de febrero del 2023; la Resolución de Alcaldía N° 022-2024-AMPI, y la Resolución de Alcaldía N° 023-2024-AMPI, de fecha 15 de enero del 2024, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y proyectos en Activos, declara de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país; precisando en su numeral 3.2 que el rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en el referido dispositivo legal. Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1362, dispone que el Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos; señalando en su numeral 5.4, que el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que tiene entre sus funciones el emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre la interpretación y la aplicación de la norma legal en mención, en relación con los temas de su competencia. Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo referido en los considerandos anteriores establece que, las entidades públicas titulares de proyectos que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en dicho dispositivo normativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada; añadiéndose en el numeral 7.3 del mismo artículo que la designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución de. Alcaldía, para el caso de los Gobiernos Locales, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano, comunicándose de ello al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo referido en los considerandos anteriores establece que, los Organismos Promotores de la Inversión Privada se encargan de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia; agregándose en el numeral 8.3 del mismo artículo que tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal, respectivamente. Que, el numeral 18) del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado por Decreto Supremo N° 240-2018-EF y modi fi catoria aprobada por el Decreto Supremo N° 211-2022-EF, considera a los Proyectos en Activos como proyectos de inversión mediante los cuales el Estado promueve la inversión privada en activos de su titularidad, bajo la disposición de estos, lo cual incluye la transferencia total o parcial, incluso mediante la permuta de los bienes inmuebles, y bajo contratos de cesión en uso, arrendamiento, usufructo, super fi cie u otras modalidades permitidas por Ley. Que, el numeral 17.2 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, establece que el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP) de un Gobierno Regional, un Gobierno Local o de otras entidades públicas habilitadas mediante ley expresa que pertenezcan a algún Gobierno Regional o Gobierno Local, las funciones del CPIP son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente. Que, a través de la Resolución de Alcaldía N° 186- 2021-AMPI, se designa a los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Ica. Que, por medio del Informe N° 012-2023-GPPR-MPI, la Gerencia de Presupuesto, Plani fi cación y Racionalización solicita la Reconformación del Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Provincial de Ica, bajo el marco legal vigente del Decreto Legislativo