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3 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Crean el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para la continuidad de pago de remuneraciones en caso de incapacidad por enfermedad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000201-2024-MC San Borja, 10 de mayo del 2024VISTOS: el Memorando N° 000120-2024-OGRH- SG/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorando N° 000137-2024-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000183-2024-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo al numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el convenio colectivo es el producto fi nal del procedimiento de negociación colectiva, estando entre sus características el tener fuerza de ley y ser vinculante para las partes que lo adoptaron, obligándolas, así como a las personas en cuyo nombre se celebró y a quienes les sea aplicable, así como a los trabajadores que se incorporen con posterioridad dentro del ámbito; Que, el literal a) del artículo 29 de los Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, señala que el convenio colectivo tiene fuerza de ley, no puede ser modi fi cado de manera unilateral por las partes, y vincula a las partes que lo suscriben; asimismo, surte efectos y obliga a las personas en cuyo nombre se celebró, así como respecto de aquellas a quienes sea aplicable; Que, por su parte, el numeral 3.3 del Informe Técnico N° 002383-2021-SERVIR-GPGSC, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, indica que: “Los bene fi cios pactados por convenio colectivo, deberán ser entregados bajo los términos pactados, respetando la vigencia y legalidad del mismo. Por lo tanto, todo bene fi cio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, no pudiendo las partes modi fi car de manera unilateral las cláusulas convencionales pactadas.”; Que, en el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2028-PCM y modi fi catorias, se establece que los Grupos de Trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los precitados Lineamientos señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen, y corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente; Que, en ese marco, mediante la Cláusula Décimo Séptima del Convenio Colectivo a Nivel Descentralizado por entidad MINCUL- SEENN - 2023- 2024, suscrito el 14 de julio de 2023, el Ministerio de Cultura y el Sindicato de Elencos Nacionales del Ministerio de Cultura - SEENN, acuerdan conformar un grupo de trabajo que aborde la factibilidad técnica y legal en el supuesto en que la entidad, cuando el trabajador a fi liado al SEENN se encuentre impedido de realizar sus funciones laborales a causa del deterioro de su salud, la institución continúe con el pago de las remuneraciones regulares en tanto se encuentre con incapacidad por enfermedad a partir del día 21 de ausencia y máximo hasta el inicio del trámite de subsidio ante el Seguro Social EsSalud y a la recuperación del importe respectivo; y que en caso, por causa no imputable al trabajador a fi liado al SEENN, el trámite de subsidio no pueda recuperarse, quedará exento de reembolso. Dicho grupo de trabajo es de naturaleza temporal y su constitución e instalación se hará a partir del ejercicio fi scal 2024 y tendrá una vigencia de 90 día hábiles a partir de su instalación; Que, mediante el Memorando N° 000120-2024-OGRH- SG/MC, la O fi cina General de Recursos Humanos remite la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, para la continuidad de pago de remuneraciones en caso de incapacidad por enfermedad, de acuerdo a lo acordado en la Cláusula Décimo Séptima del Convenio Colectivo MINCUL- SEENN - 2023- 2024; Que, a través del Memorando N° 000137-2024-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000019-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, donde se brinda opinión favorable a la propuesta de conformación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, para la continuidad de pago de remuneraciones en caso de incapacidad por enfermedad; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el Decreto Supremo N° 005-2013, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 008-2022- PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para la continuidad de pago de remuneraciones en caso de incapacidad por enfermedad” (en adelante el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto abordar la factibilidad técnica y legal del supuesto en que, cuando el trabajador a fi liado al SEENN se encuentre impedido de realizar sus funciones laborales a causa del deterioro de su salud, la institución continúe con el pago de las remuneraciones regulares en tanto se encuentre con incapacidad por enfermedad a partir del día 21 de ausencia y máximo hasta el día 180, o a la culminación de la incapacidad, lo que ocurra primero, estando condicionado al inicio del trámite de subsidio ante el Seguro Social EsSalud y a la recuperación del importe respectivo; y que en caso, por causa no imputable al trabajador a fi liado al SEENN, el trámite de subsidio no pueda recuperarse, quedará exento de reembolso. Artículo 3. - Conformación del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: De parte de la organización sindical: Representantes titulares: 1. Ricardo Fausto Falcón Chang, con DNI N° 09642250