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20 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que es pertinente autorizar al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso machete (Ethmidium maculatum) en el ámbito marítimo nacional, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000521-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso machete (Ethmidium maculatum) en el ámbito marítimo nacional, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.2 La pesca exploratoria señalada en el párrafo precedente se llevará a cabo por un periodo de quince (15) días calendarios a partir del día siguiente de concluido el plazo establecido para la publicación del listado de embarcaciones pesqueras artesanales, al que se re fi ere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Condiciones para la ejecución de la pesca exploratoria La pesca exploratoria se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras artesanales cuyos armadores deben cumplir las siguientes condiciones: a) Estar incluidas en el listado de embarcaciones del artículo 5 de la presente Resolución Ministerial. b) Seguir las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación. c) Emplear redes de cortina o red de cerco y tener como pesca objetivo el recurso machete (Ethmidium maculatum) , conforme al Plan de Trabajo del IMARPE. d) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo, conforme a las disposiciones legales vigentes. e) Contar con un sistema de preservación de cajas con hielo u otro sistema de preservación que garantice la conservación del producto en óptimas condiciones. f) Descargar las capturas en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fi scalizadores del Ministerio de la Producción y de los Gobiernos Regionales correspondientes, estando prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras. g) Descargar enteros los ejemplares que sean capturados en el marco de la presente actividad de investigación. h) Embarcar al personal designado por el IMARPE, cuando fuera requerido. i) Garantizar la seguridad del personal designado por el IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado. j) Brindar las facilidades al personal del IMARPE para la toma de información y colecta de muestras que le sean solicitadas con fi nes exclusivos de investigación. Las facilidades se brindarán en los puntos de desembarque y a bordo de las embarcaciones cuando corresponda.k) Facilitar el control de la descarga a cargo de los fi scalizadores del Ministerio de la Producción o de los Gobiernos Regionales, según corresponda. Artículo 3.- Monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria y recomienda al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la suspensión (parcial o total) o ampliación de la presente actividad en función de los indicadores biológicos y pesqueros, así como la necesidad por disponer de un mayor volumen de información. Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones: a) Desarrolla, de acuerdo al Plan de Trabajo, la actividad de investigación cientí fi ca. b) Realiza las coordinaciones que fueran necesarias con los armadores de las embarcaciones pesqueras artesanales, incluidas en el listado al que se re fi ere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, para el embarque de su personal designado, cuando lo estime pertinente. c) Efectúa el seguimiento y monitoreo de la pesca exploratoria y recomienda las medidas de manejo que resulten necesarias. d) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación. e) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe fi nal con los resultados de la actividad de investigación, recomendando las medidas que resulten necesarias. Artículo 4.- De los puntos de desembarque autorizados 4.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, aprueba el listado de los puntos de desembarque autorizados, al día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 4.2 La citada Dirección General está facultada para modi fi car, mediante Resolución Directoral, el listado de los puntos de desembarque. Artículo 5.- Listado de embarcaciones pesqueras artesanales Las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos, publican en sus correspondientes sedes digitales, dentro de los diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, el listado de embarcaciones pesqueras artesanales con permiso de pesca vigente que participarán voluntariamente en la actividad de investigación autorizada por la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Medidas de control de la pesca exploratoria La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, realiza las siguientes acciones: a) Coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa las medidas relacionadas con el impedimento de zarpe de aquellas embarcaciones pesqueras artesanales que no cumplan las disposiciones establecidas. b) Contabiliza las descargas efectuadas en el marco de la actividad de investigación. c) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal d) Sin perjuicio de las disposiciones previstas en el artículo 19 del Reglamento de la Ley General de