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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2024 (14/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, a través del O fi cio N° 2786-2023-EF/13.01 la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas solicita se disponga lo necesario para declarar Patrimonio Cultural de la Nación los decretos supremos emitidos por el Ministerio de Hacienda y Comercio, hoy Ministerio de Economía y Finanzas, durante los años 1938 a 1969; Que, con el O fi cio N° 000124-2024-AGN/JEF la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de los “Decretos Supremos (1938- 1969) del ex Ministerio de Hacienda y Comercio”; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 000267-2024-AGN/DAH remite los Informes N° 000069-2024-AGN/DAH-URDPD y Nº 000006-2024-AGN/DAH-URDPD-ERC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, en los que se indica que los documentos indicados presentan una serie de valores histórico, cientí fi co y sociales relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido; Que, el valor histórico de estos documentos de la serie, abarcan diversas gestiones ministeriales que inicia con Benjamín José Roca García en el periodo de 29 de octubre de 1937 hasta el 1 de diciembre de 1938, siendo Presidente de la República Oscar Raimundo Benavides Larrea hasta Francisco Morales Bermúdez, quien inicio su mandato el 1 de marzo de 1969 y culminó el 2 de enero de 1974, cuando Juan Francisco Velazco Alvarado tuvo el mandato presidencial, siendo un total de treinta y tres ministros, que pasaron a despachar en la cartera de Hacienda y Comercio; Que, el valor cientí fi co de estos documentos, radica en que señalan diversas coyunturas y medidas de las cuales los documentos de la serie dan cuenta, ya que los decretos supremos disponen diversas medidas como parte de la situación internacional y nacional de la que en esos tiempos se vivía, por ejemplo, las previsiones del gobierno ante la Segunda Guerra Mundial y el resguardo económico ante la crisis internacional, las repatriaciones de ciudadanos peruanos residentes en Europa y que fueron afectados por la guerra, el presupuesto para la guerra con el Ecuador (1942) y la repatriación de familias peruanas residentes en el Ecuador, el Protocolo de Río de Janeiro tras la guerra con Ecuador, la reconstrucción de la Biblioteca Nacional luego del incendio ocurrido en 1943, el pase de la administración de la Casa de la Moneda al Banco Central de Reserva (1943), previsiones del estado para contener la epidemia Viruela, construcción de hospitales, colegios, aeropuerto Lima Callao, reconstrucción de cuarteles, el Estadio Nacional, cárceles y reformatorio de menores de Lima, construcción, restauración, recuperación de monumentos históricos, restauración del Palacio de la Exposición sede del Museo de Arte peruano, presupuesto para el traslado e instalación del Archivo Nacional en la sede del Palacio de Justicia, entre otros; Que, el valor social de los decretos supremos radica en que las decisiones económicas tomadas tuvieron un impacto sobre la sociedad de ese entonces, como lo fueron las transformaciones en la infraestructura pública a través de construcción de hospitales, carreteras, colegios, estadios, aeropuertos impulso de las ciudades a la modernidad, así como el desenvolvimiento del estado en coyunturas de guerra (Segunda Guerra Mundial y Guerra con Ecuador); Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los informes citados constituyen partes integrantes de la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con los vistos del Archivo General de la Nación y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación de los “Decretos Supremos (1938- 1969) del ex Ministerio de Hacienda y Comercio”, pertenecientes al Ministerio de Economía y Finanzas conforme al anexo de esta resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente resolución al Archivo General de la Nación para los fi nes consiguientes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2285136-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación la “Serie Causas Civiles de la Sección Justicia Ordinaria del Fondo Cabildo de Lima (1552-1822)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000111-2024-VMPCIC/MC San Borja, 24 de abril del 2024 VISTOS: el O fi cio N° 000107-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000232-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada