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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2024 (14/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 42

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / Que, resulta necesario designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; y, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor abogado David Charles Napurí Guzmán en el cargo de Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2288242-3 PRODUCE Aprueban el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025 - 2027 del Ministerio de la Producción RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000194-2024-PRODUCE Lima, 13 de mayo de 2024 VISTOS: El Memorando N° 00000482- 2024-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 00000157-2024-PRODUCE/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe N° 00000518-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establece que, corresponde a los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, por el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales cuya fi nalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador de dicho Sistema Nacional, con competencias de alcance nacional;Que, el inciso 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional, y sujetándose a la normatividad vigente; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440 indica, entre otros, que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias, de aplicación para las entidades de los tres niveles de gobierno, tiene como objetivo, establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional - PEI y del Plan Operativo Institucional - POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, la sección 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, referida a la elaboración y aprobación del POI, dispone que el PEI se elabora y aprueba en el año previo al inicio de su vigencia, y en consecuencia la entidad debe elaborar y aprobar el POI Multianual para un período no menor de tres (3) años respetando el período de vigencia del PEI; registrando la priorización de cada Actividad Operativa e inversión, según niveles establecidos sobre la base de la Ruta Estratégica de fi nida en el PEI; y expresando la Programación Física y de Costeo por cada año; correspondiendo al Titular de la entidad, la aprobación del POI Multianual hasta el 30 de abril, a través del aplicativo CEPLAN V.01, disponiendo su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, por medio de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00037-2024/CEPLAN/PCD, se prorroga para el presente año el plazo señalado en la sección 6.2 de la Guía para el Planeamiento Institucional, estableciendo el 14 de mayo de 2024 como plazo para la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2025 - 2027; Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción, conformada por la Resolución Ministerial N° 098-2018-PRODUCE, mediante Acta N° 001-2024-PRODUCE de fecha 6 de mayo de 2024, acordó validar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025 - 2027 del Ministerio de la Producción; Que, con la Resolución Ministerial N° 000156- 2023-PRODUCE, se aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024 - 2026 del Ministerio de la Producción; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 00192-2024-PRODUCE, se aprueba la ampliación del Plan Estratégico Institucional (PEI) del Ministerio de la Producción 2020 - 2026, hasta el año 2027; quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2027 del Ministerio de la Producción”; Que, con el Memorando N° 00000482-2024-PRODUCE/ OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, estando a la sustentación contenida en el Informe N° 00000157-2024-PRODUCE/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización, que hace suyo, propone la aprobación del POI Multianual 2025 - 2027 del Ministerio de la Producción, que contiene la programación física y fi nanciera para cada año, el cual, ha sido elaborado de manera coordinada con cada dependencia (centro de costo) de la entidad; y, cuyas actividades operativas están alineadas a los Objetivos Estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) del Sector Producción y a los Objetivos Estratégicos y Acciones Estratégicas Institucionales del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2027 del Ministerio de la