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5 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / GPGSC expedido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil de la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, “Los bene fi cios pactados por convenio colectivo, deberán ser entregados bajo los términos pactados, respetando la vigencia y legalidad del mismo. Por lo tanto, todo bene fi cio convencional debe ser otorgado conforme a lo establecido en las cláusulas convencionales que los contienen, no pudiendo las partes modi fi car de manera unilateral las cláusulas convencionales pactadas”; Que, con fecha 14 de julio de 2023, se suscribe el Convenio Colectivo a nivel descentralizado por entidad MINCUL-SUTINC DL 728-2023-2024, el cual en su cláusula séptima establece la conformación de un grupo de trabajo para la continuidad de pago de remuneraciones en caso de incapacidad por enfermedad, el cual señala lo siguiente: “El Ministerio de Cultura y el Sindicato, acuerdan en conformar un grupo de trabajo que aborde la factibilidad técnica y legal en el supuesto en que la entidad, cuando el trabajador se encuentre impedido de realizar sus funciones laborales a causa del deterioro de su salud, la institución continúe con el pago de las remuneraciones regulares en tanto se encuentre con incapacidad por enfermedad a partir del día 21 de ausencia y máximo hasta el día 180 o a la culminación de la incapacidad, lo que ocurra primero, estando condicionado al inicio del trámite de subsidio ante el Seguro Social EsSalud y a la recuperación del importe respectivo; y que en caso, por causa no imputable al trabajador, el trámite de subsidio no pueda recuperarse, quedará exento de reembolso. Dicho grupo de trabajo es de naturaleza temporal y su constitución e instalación se hará a partir del ejercicio fi scal 2024 y tendrá una vigencia de 90 días hábiles a partir de su instalación”; Que, a través de los Memorandos N° 000250- 2024-OGRH-SG/MC, N° 000415-2024-OGRH-SG/MC y N° 001277-2024-OGRH-SG/MC, la O fi cina General de Recursos Humanos pone a consideración la propuesta de conformación de un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo que evalúe la factibilidad técnica y legal de la continuidad del pago de remuneraciones a servidores en caso de incurrir en incapacidad por enfermedad”, en cumplimiento de lo señalado en la cláusula séptima del Convenio Colectivo a nivel descentralizado MINCUL-SUTINC DL 728-2023-2024; Que, a través de los Memorandos N° 000158-2024- OGPP-SG/MC y N° 000681-2024-OGPP-SG/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite los Informes N° 000022-2024-OOM-OGPP-SG/MC y N° 000112-2024-OOM-OGPP-SG/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, respectivamente, mediante los cuales se considera viable la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modi fi catorias, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”; Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo que evalúe la factibilidad técnica y legal de la continuidad del pago de remuneraciones a servidores en caso de incurrir en incapacidad por enfermedad”; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo que evalúe la factibilidad técnica y legal de la continuidad del pago de remuneraciones a servidores en caso de incurrir en incapacidad por enfermedad” (en adelante el Grupo de Trabajo). Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar la factibilidad técnica y legal en el supuesto en que la entidad, cuando el trabajador se encuentre impedido de realizar sus funciones laborales a causa del deterioro de su salud, continúe con el pago de las remuneraciones regulares del trabajador en tanto se encuentre con incapacidad por enfermedad a partir del día 21 de ausencia y máximo hasta el día 180 o a la culminación de la incapacidad, lo que ocurra primero, estando condicionado al inicio del trámite de subsidio ante el Seguro Social EsSalud y a la recuperación del importe respectivo; y que en caso, por causa no imputable al trabajador, el trámite de subsidio no pueda recuperarse, queda exento de reembolso. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo3.1. El Grupo de Trabajo está conformado de la siguiente manera: De parte de la organización sindical: Representantes titulares:1. Carlos Andrés Murga Uceda. 2. Jacqueline Miryam Aranibar Ávila3. Jesús Rubén Trebejo Agape Representantes alternos: 1. Víctor Jorge Arista Santisteban. 2. Máximo Fernando Maco Vilela.3. Mirtha Elena De la Cruz Vásquez. De parte de la entidad: Representantes titulares:1. El/la Director/a General de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura, quien preside. 2. El/la Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura. 3. El/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura.