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6 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / Representantes alternos: 4. Un/a representante de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura. 5. Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura. 6. Un/a representante de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Cultura. 3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo cuenta con un/a representante alterno/a conforme lo indicado en el numeral precedente, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular. 3.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo se realizan a través de votación simple y en mayoría. En caso de empate, se realiza una segunda votación. En caso no se adopte una decisión luego de la segunda votación, la Presidencia tiene el voto dirimente. 3.4. Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honorem. Artículo 4.- Designación de los representantes alternos Los/las miembros de los órganos y/o dependencias del Ministerio de Cultura que forman parte del Grupo de Trabajo, designan a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaria Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene a cargo las siguientes funciones: a) Elaborar un diagnóstico que aborde la factibilidad técnica y legal en el supuesto en que la entidad, cuando el trabajador se encuentre impedido de realizar sus funciones laborales a causa del deterioro de su salud, continúe con el pago de las remuneraciones regulares del trabajador en tanto se encuentre con incapacidad por enfermedad a partir del día 21 de ausencia y máximo hasta el día 180 o a la culminación de la incapacidad, lo que ocurra primero, estando condicionado al inicio del trámite de subsidio ante el Seguro Social EsSalud y a la recuperación del importe respectivo; y que en caso, por causa no imputable al trabajador, el trámite de subsidio no pueda recuperarse, quedará exento de reembolso. b) Emitir un documento que contenga los resultados de dicho diagnóstico para la continuidad de pago de remuneraciones en caso de incapacidad por enfermedad. c) Proponer otras acciones y/o medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades encargadas al Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de un representante de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Cultura. Artículo 7.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la emisión de la presente resolución. Artículo 8.- Colaboración de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otros órganos y dependencias del Ministerio de Cultura, en el marco de sus competencias. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de noventa (90) días hábiles a partir de su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el documento al que se re fi ere el literal b) del artículo 5 precedente, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de concluida su vigencia. Artículo 10.- Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente resolución se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Regístrese y comuníquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura 2288065-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación los “Decretos Supremos (1938- 1969) del ex Ministerio de Hacienda y Comercio”, pertenecientes al Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000110-2024-VMPCIC/MC San Borja, 24 de abril del 2024VISTOS: el O fi cio N° 000124-2024-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000231-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, conforme con lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;